Continuando con las charlas que realizan con los afiliados de todo el país, muy pronto daremos a conocer la fecha que nos visitarán en Rosario los compañeros de la Nueva Agrupación del Seguro: El ex Secretario General Don José Genaro Báez y Cyntia Leszczinski, candidata a Secretario General del gremio del seguro.
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SE REALIZARON LAS ELECCIONES DEL GREMIO DEL SEGURO
EN LA CIUDAD DE ROSARIO UN 50% DE SUFRAGANTES Y MUCHOS VOTOS EN BLANCO
Seguramente el oficialismo saldrá a publicar una suma mucho superior más el amplio respaldo que les brindaron los afiliados. Así como fueron lista única, también fueron únicos fiscales y si hablamos de delitos, son primeros en el orden del día, tanto en atropellos como en acciones fraudulentas. Tal es así que hasta les mienten a todo aquel afiliado ingenuo que encuentran por la calle y estos a la vez trasmiten de que nuestra agrupación miente cuando dice que el oficialismo en la Seccional Santa Fe Sur no cumplió con el cupo femenino en el cuerpo de Delegados Congresales Títulares y Suplentes, dejándose llevar por lo que argumentan estos delincuentes para zafar de las normas que hoy cumplimos en difundir.
Fraude electoral aquí, en la China y en la Cochinchina
*Lo que hay que saber del estatuto Social y leyes nacionales)
Del Estatuto Social
CAPITULO –Vl-
CONGRESO GENERAL DE DELEGADOS/AS
Artículo 25º: El Congreso General de Delegados/as es el órgano supremo de la organización. A él le corresponde:
FUNCIONES: Todas las cuestiones que la ley y el estatuto Social le reservan expresamente, así como todos los demás asuntos que fueran puestos a su consideración.
INTEGRACIÓN: Miembros Títulares. Se integrará a razón de un delegado congresal cada 300 afiliados o fracción no menor de 200 afiliados correspondientes a cada una de las seccionales y en el ámbito de la Capital federal y el Gran Buenos Aires a la sede central, se podrán elegir hasta igual número de suplentes para reemplazar a los títulares en caso de impedimento o renuncia y lo harán en el orden que hubieren sido postulados en la lista.
Las listas de congresales deberá incluir en la misma el porcentaje de representación femenina el que no podrá ser inferior al 30% de los cargos con expectativas de ser electos (Ley 25.674 Decreto 514/03)
De la Convocatoria del Consejo Directivo Nacional
Nos dice el CDN que debemos presentar para este cuerpo de conducción para la Seccional Santa Fe Sur: 4 Delegados Congresales Títulares y hasta 4 Delegados Congresales Suplentes.
La Lista Blanca Oficialista presentó:
Delegados Congresales
TITULARES
Enrique Herrera (Jubilado)
Fabio José Davolio (Cooperación Mutual Patronal Seguros)
Romina Borgobello (Mapfre Arg. Art.)
Diego Carlos Abre (Berkley Int. Seguros)
Hemos observado en primer lugar que el Consejo Directivo nacional, de acuerdo al estatuto social, nos dice que debemos presentar 4 Delegados Congresales Títulares y hasta 4 Delegados Congresales Suplentes, y luego todas las listas deberán acatar lo que dice la Ley 25.674:…”La representación femenina en los cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales será de un mínimo del 30% (treinta por ciento)” y que “No podrá oficializarse ninguna lista que no cumpla con los requisitos estipulados en este artículo”.
El Artículo 25º del estatuto social expresa también que debemos responder al Decreto 514/03 entendiéndose que: …” En los casos en que, por la aplicación matemática de los porcentajes mínimos, resultare un número con fracción decimal, el concepto de cantidad mínima será igual al número entero inmediato superior”.
Aclarado esto: Si tenemos en cuenta que son 4 los Delegados Congresales Títulares la multiplicación sería: 4 x 30 igual a 120 dividido 100 igual 1.20. Como resulta con fracción decimal el concepto de cantidad mínima será igual al número inmediato superior, en este caso es de 2. Tenemos a la vista que la Lista Blanca Oficialista presentó, en lugar de 2, solamente UNA INTEGRANTE FEMENINA.
Pero como son tan tramposos, con la complicidad de una Junta Electoral FRAUDULENTA, les mienten a los afiliados ingenuos con que ellos cumplen con el cupo femenino "legalmente" argumentando lo siguiente: “hay que sumar la totalidad de Delegados Títulares y Suplentes que tiene nuestra lista, (en total suman ocho), a ese total HAY que computarle el 30% del cupo femenino, donde nosotros presentamos tres afiliadas como corresponde”.
La Lista Blanca Oficialista presentó:
Delegados Congresales
SUPLENTES
Veronica Zaragoza (Osseg)
Alfredo Lauri (I.A.P.S.E.R.)
Lucas Leonel Lozco (Provincia Seguros S. A.)
Elisabet Losano (La Holando Sudamericana)
¿Que es lo que denunciamos nosotros?: EL INCUMPLIMIENTO DE LA LISTA BLANCA DEL ESTATUTO SOCIAL Y DE UNA LEY NACIONAL.
El estatuto Social nos está diciendo que el órgano supremo de la organización lo integran PRIMERAMENTE 4 Miembros Títulares PARA LUEGO EXPRESAR... “Se podrán elegir hasta igual número de suplentes para reemplazar a los títulares en caso de impedimento o renuncia y lo harán en el orden que hubieren sido postulados en la lista”.
El Decreto 514/03 nos dice que: “En el caso de cargos en órganos deliberativos, se deberá cumplir el porcentaje mínimo también respecto de los totales parciales de cargos titulares y suplentes”.
Dice también el Decreto 514/03: Que también cabe tener presente la experiencia recogida con motivo de la aplicación de las disposiciones del segundo párrafo del artículo 60 del Código Electoral Nacional, de acuerdo a la sustitución introducida por la Ley N° 24.012, que “demostró que los distintos criterios utilizados para la ubicación de las candidatas mujeres en las listas, motivó en muchos casos que en su conformación los lugares expectables fueran ocupados por postulantes varones”, contrariando de ese modo la letra y el espíritu del citado artículo 60 del Código Electoral Nacional.
Que el CODIGO ELECTORAL NACIONAL nos dice, Decreto 1246/2000,… “En todos los casos se privilegiarán medidas de acción positiva a favor de la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos”.
Que la Ley de que se trata tiene como antecedente el artículo 37 de la Constitución Nacional, en vigencia desde 1994, y lo dispuesto por el artículo 4.1 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por la Ley N° 23.179 que posee jerarquía constitucional conforme al artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional.
Por todo ello, si se acepta lo que el oficialismo ejerció impunamente, NO colocando dos mujeres entre los 4 Miembros Títulares como expresa la ley, primeramente estaríamos contrariando la letra y el espíritu del citado artículo 60 del Código Electoral Nacional, que demuestra los distintos criterios utilizados para la ubicación de las candidatas mujeres en las listas, QUE EN ESTE CASO su conformación en los lugares expectables son ocupados por postulantes varones en un porcentaje mayor del 70%, está a las claras que no queda lugar para el 30% restante de cupo femenino”.
Decir que "cumplen" colocando a 2 afiliadas entre los miembros suplentes, es lisa y llanamente, un argumento burdo y una barbarie, estamos ante un hecho discriminatorio. Deberían explicarnos por qué estas dos afiliadas no fueron colocadas entre los 4 Miembros Titúlares. Además de lo citado en el apartado anterior, también omitieron por completo que la Ley rige por lo dispuesto en el artículo 37 de la Constitución Nacional sobre la Eliminación de TODAS LAS FORMAS de Discriminación contra la Mujer.
Omitieron que el estatuto Social reglamenta para el cuerpo de Delegados Congresales de la Seccional Santa Fe Sur PRIMERAMENTE la integración de 4 Miembros Títulares Y QUE RECIÉN DESPUES “Se podrán elegir hasta igual número de suplentes para reemplazar a los títulares en caso de impedimento o renuncia y lo harán en el orden que hubieren sido postulados en la lista”.
Omitieron que para la Ley del Cupo femenino resultó necesario reglamentar todas las normas citadas en este escrito estableciendo los criterios generales para su aplicación, a fin de que en todas las asociaciones sindicales se dé un tratamiento homogéneo al tema, tratando de evitar posteriores impugnaciones intrasindicales o judiciales.
Al afiliado del Gremio del Seguro
Como informáramos en comunicado anterior, hemos presentado un recurso de amparo por el delito de fraude electoral contra la Junta Electoral, el Consejo Directivo Nacional y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ante el: Juzgado Federal de los Tribunales de Comodoro Py, Bs. As., Juzgado Civil y Juzgado laboral de los Tribunales Provinciales de Rosario.
Ninguno de estos Juzgados se expidió; Todos se declararon “incompetentes”. LA BUENA es que podemos aseverar ante el afiliado que ninguno de los tres Juzgados nos dijo que no teníamos razón. LA MALA es que olímpicamente se lavaron las manos y no hicieron justicia, cedieron otro fraude electoral al permitir la interpretación inconstitucional de un estatuto y la oficialización de una lista que no cumplía con el estatuto social y una ley nacional como la del cupo femenino.
Cuando expresamos la inconstitucionalidad del estatuto social es por la interpretación que hace la Junta Electoral Nacional respecto al artículo 110º que ora: ”Para participar del acto electoral las listas deberán presentar candidatos a la totalidad de los cuerpos de conducción, títulares y suplentes, de conformidad con la convocatoria efectuada por el Consejo Directivo Nacional, serán listas completas y no podrá una misma persona proponerse para más de un cargo, cuando se tratare de candidatos a Congresales o Revisores de Cuentas”.
La Junta Electoral nos excluye de las elecciones porque no armamos lista EN TODO EL PAIS. Esta arbitrariedad de interpretar el estatuto a su antojo es inconstitucional ya que cercena los derechos sindicales de PODER ELEGIR Y SER ELEGIDOS como reza la Constitución Nacional y la Ley 13.551 de Asociaciones Sindicales que expresa: “Art. 8º — Las asociaciones sindicales garantizarán la efectiva democracia interna. Sus estatutos deberán garantizar: … c) La efectiva participación de los afiliados en la vida de la asociación, garantizando la elección directa de los cuerpos directivos en los sindicatos locales y seccionales”.
Esta a la vista en la página Web del Sindicato del Seguro que ni el mismo oficialismo puede cumplir con esta inconstitucionalidad, que más allá de no cumplir con el cupo femenino en la Seccional Santa Fe Sur cabecera Rosario como marca el estatuto y la ley nacional, para poder armar lista completa tiene que recurrir a colocar empleados del sindicato y de la obra social, y como si esto fuera poco, a inventar relaciones de dependencias truchas, como ejemplo, las siguientes:
SECRETARIADO NACIONAL DEL SINDICATO DEL SEGURO
Secretario Nacional…….………...... Raúl Amancio Martínez……….. La Equitativa del Plata
Secretario Adjunto……....……..….. Luis Eduardo Pérez….....………. Protección Mutual
Secretario de Organización…......….. Miguel Angel Méndez……....…. Unidos Seguro de Retiro
Secretario Protesorero…..………… Héctor Alfredo Picolella…….….. La Mercantil Andina
Secretaria de Prensa………………. Gabriela Nora Pérez……….…… La Equitativa del Plata
Secretario de Interior……..……….. Héctor Orlando Santa Cruz….…. Paraná Seguros
Secretaria de Seguridad Social.......... Mirta keppes………….…..……. Liderar Seguros
De 10 integrantes que conforma el cuerpo de conducción del Secretariado Nacional, 7 de los mismos que dicen representar a las empresas que figuran precedentemente, JAMÁS CRUZARON EL UMBRAL DE ESTAS EMPRESAS. Son relaciones de dependencias truchas, inventadas, NINGUNO DE LOS “DIRIGENTES” SEÑALADOS PUEDE MOSTRAR UN SOLO RECIBO DE HABERES QUE HAYA PERCIBIDO DE ESTAS EMPRESAS.
Estimado Afiliado: Estamos convencidos que vos no querés ser más cómplice de esta corrupción y está en vos que esto cambie de una vez por todas. Hoy no tenés alternativa de elegir, hay una lista única y es justamente quien ejerce todos los atropellos que mencionamos, pero estás a tiempo de reflexionar y considerar lo siguiente:
Más allá de los atropellos e irregularidades que conocemos, vos considerás que:
Más allá de los atropellos e irregularidades que conocemos, vos considerás que:
1 .- Nuestros salarios están a la altura de lo que lo expresa la Constitución Nacional: ¿“Igual remuneración por igual tarea”?
2 .- El importe de adicional por antigüedad no es una suma y reconocimiento miserable por todo los años de esfuerzos que ayudaron al crecimiento de nuestras empresas?
3 .- El sueldo miserable que hoy tienen los trabajadores de seguros no nos convierte jubilados pobres a la hora del retiro laboral?
4 .- No se debería cambiar el convenio de entrega que tenemos y restablecer el convenio colectivo de trabajo 1175 que fuera nuestro y hoy mantienen los bancarios?
5 .- No deberíamos tener una obra social de excelencia si tenemos el privilegio de contar con la contribución del 0.50% de todas las primas de seguros del país?. ¿Vos notaste cambios sustanciales en la prestación ante sideral ingreso económico?
5 .- Si nuestros dirigentes del gremio no hacen las cosas como deberían hacerlas, no pensás que merecen un voto castigo?
6 .- Como no hay para elegir. No pensas que lo correcto sería NO IR A VOTAR, para que se den cuenta que hay malestar y que los afiliados URGENTEMENTE queremos un cambio?
Si querés ese cambio pero pensás que por no ir a votar te van a castigar no dándote turismo vacacional, estás entregando tu dignidad y la de todos.
DE VOS DEPENDE: VOTÁLOS O BOTÁLOS
Lista celeste y Blanca
Agrupación 21 de Octubre
A LA MAFIA SINDICAL
A LA MAFIA SINDICAL ¡NO!… ME DIRIJO A LOS DELINCUENTES DEL GREMIO DEL SEGURO
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| Secretariado Nacional del Sindicato del Seguro de la República Argentina |
Mientras el oficialismo con total impunidad sale a repartir volantes de cara a los comicios, yo me veo enfrascado en una tarea poco grata, tengo que batallar judicialmente denunciando una larga e interminable serie de ilícitos administrativos y penales, a los que me vi sometido junto a mis compañeros de Lista y Agrupación.
Atropellos y chicanas de gente que no quiere –no le conviene- dejar espacio a los que buscan un cambio. Gente que prefiere la oscuridad, para poder actuar con impunidad, y que no está dispuesta a tolerar que alguien quiera echar luz y discernimiento sobre los asuntos de nuestro sindicato. Gente que quiere continuar con un pasado que, lamentablemente para ellos, se acabó, terminó. Y aún dándose cuenta siguen insistiendo. Como los trasnochados que no aceptan que ya salió el sol.
“Hemos promovido ante los Tribunales provinciales de Buenos Aires y Santa Fe formal acción de amparo por mora de la administración (art. 28 de la ley 19.549) contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y por ofrecida la prueba de mi parte, proveyéndola de conformidad. En su consecuencia, se libre orden de pronto despacho en los términos y con las finalidades propuestas en el cuerpo del escrito. Se despache, con carácter de urgente, la medida cautelar consistente en la suspensión del proceso electoral llevado adelante en la Seccional Santa Fe Sur, cabecera Rosario y Delegación Venado Tuerto del Sindicato del Seguro de la R. A, a celebrarse el día 14 de marzo de 2012, hasta tanto se resuelva el presente amparo”.
Ante un proceso electoral irregular, donde las propias autoridades electorales del Sindicato del Seguro han violado, de manera flagrante, todas las normas estatutarias que prevé el Estatuto Social. Mediante una interpretación arbitraria de las normas vigentes, la Junta Electoral dispuso la exclusión de nuestra lista de participar en el proceso electoral. Con motivo del dictado de esté acto ilegal e ilegitimo quedó agotada la vía asociacional, lo que no puede dubitarse a tenor de lo normado en el art 101º del estatuto.
Por tal motivo, interpuse formal reclamo administrativo en el Ministerio de Trabajo tendiente a obtener la restauración de los derechos sindicales de nuestra lista. No obstante la seriedad del planteo, la Autoridad de Aplicación (MdTEySS) nada ha hecho para impedir la consumación del fraude electoral. La inactividad administrativa que denunciamos se encuentra acreditada mediante constatación notarial confeccionada el día 24 de Febrero de 2012, por el escribano Daniel Cocola. (Toda resolución administrativa posterior a esta fecha devendría extemporánea ya que se agotaron todos los plazos legales)
El afiliado ya sabe de la existencia de fraude electoral, configurativo de delito penal, por eso recurrimos a la Justicia, para que ésta tome cartas en el asunto a efectos de hacer cesar los hechos ilícitos en curso de ejecución. Lo contrario implicaría una clara violación de los derechos y garantías que nos reconoce la Constitución Nacional, las normas de la ley 23.551 y el estatuto social. La arbitrariedad e ilegalidad de mantener la resolución dictada por la Junta Electoral implicaría la convalidación de un típico supuesto abuso del poder que cercena los legítimos derechos gremiales de nuestra lista a ser elegidos democráticamente por los afiliados del gremio mediante elecciones libres y democráticas.
El Afiliado ya sabe que los únicos que no cumplen, con leyes nacionales y las normativas estatutarias, (y nuevamente para estas elecciones), son los que integran la lista oficialista de la Seccional Santa Fe Sur, cabecera Rosario. “Curiosamente” la Junta Electoral no actuó de oficio como hizo con nosotros y oficializó a una lista que no cumple con el Cupo Femenino como marca la ley nacional y el art. 75º de nuestro Estatuto Social. Tampoco el Ministerio de Trabajo resolvió algo al respecto, más cuando la Vice Ministro, Señora Noemí Rial, expresara hace poco y públicamente que “no vamos a oficializar las listas que no cumplan con el Cupo Femenino”. Vaya mujer mentirosa. (Ver lista de candidatos oficialistas en el cuerpo de Delegados Congresales Titulares y observarán que no cumplen con el 30% reglamentario del Cupo Femenino como expresan la ley y los estatutos)
MAFIA SINDICAL ¡NO!... BASTA DE DELINCUENTES EN EL GREMIO DEL SEGURO!!!
Será Justicia
MENTIRAS, ESTAFAS Y DELINCUENTES
MENTIRAS, ESTAFAS Y DELINCUENTES AL DESCUBIERTO EN EL SINDICATO DEL SEGURO
Finalmente, las mentiras de los “DIRIGENTES POLÍTICOS” del Sindicato del Seguro quedaron en evidencia. Durante años repitieron que “los salarios se actualizaban ante las debilitaciones inflacionarias”, que se recuperó la “percepción por antigüedad”, que en OSSEG tuvo “fundamental importancia la recuperación del aporte especial del 0.5 sobre primas que permitió mejorar los niveles de cobertura de las prestaciones”, que siempre defenderán “Un Sindicato democrático, pluralista, participativo y solidario” y que hoy suman un total de “204 representantes gremiales” en la conducción del gremio “provenientes de 65 empresas de la actividad”.
Pero ese día llegó, con la misma cara dura con la que afirmaron durante años, hoy y de cara a las próximas elecciones, mediante revistas propagandistas al mejor estilo del nazi Goeebels que decía: “Miente. Miente, que algo quedará”, el trabajador de seguros pudo rescatar que todas son seriamente falsedades y que la verdad es muy diferente.
LA SECRETARÍA GREMIAL Y DE RELACIONES LABORALES
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| Jorge A. Sola |
¿Que es lo que “percibimos” hoy los Trabajadores de Seguros?:
• Que las empresas muestran sus ganancias a través de sus balances y de las imponentes estructuras edilicias.
• Que nos sentimos parte del negocio y de su enriquecimiento porque "No hay empresa sin trabajador ni trabajador sin empresa".
• Que NO tenemos una remuneración por antiguedad acorde al esfuerzo de años que SI contribuye al crecimiento empresarial y no al de nuestros haberes jubilatorios logrando en nuestro retiro un poder adquisitivo indigno, miserable y de pobreza.
• Que nos sentimos solos, que nadie nos representa. Nadie lucha por nosotros. Nadie aglutina nuestros esfuerzos. “Y tampoco nadie cuida nuestros intereses".
• Que necesitámos de una organización llamada “Sindicato del Seguro” y especialmente de una Secretaría Gremial, que hoy está vacía de contenido. Es totalmente autista y ajena a su verdadera esencia: EL TRABAJADOR.
LA OBRA SOCIAL
Los afectados son numerosos por las mentiras, pero más los trabajadores jubilados en el cuidado de vuestra salud. Primeramente denunciamos que la recaudación por el aporte especial del 0.5% de las primas debe ser bien detallada en su totalidad dentro de los balances anuales y este ingreso especial debe ser destino exclusivo al financiamiento de la Obra Social, al mantenimiento y mejoramiento de los niveles de cobertura médico asistenciales y no al negocio inmobiliario que está a la vista de todos.
A cambio de lo que se expresa, durante el tiempo de gestión de esta conducción en la Obra Social hemos visto descender notoriamente sus niveles de prestaciones y a su vez como se discriminaba y estafaba a nuestros jubilados del Seguro mediante el Plan mayor.
Durante más de veinte años se les “hurtó" el 20/25% en medicamentos y la calidad en los servicios de salud no fue la misma que recibían los afiliados activos.
Cuando RECLAMAMOS por diferentes escritos con advertencias de ilegalidad de esa medida, INCLUSO POR CARTA DOCUMENTO, salieron presurosos y anunciaron el fin de la cruel discriminación pero ocultando nuestros reclamos, adjudicándose que eran por iniciativa propia y como resultado de una buena administración.
Hoy se sabe que todo ser humano que habita en nuestro país y tiene una póliza de seguro debe, por Ley nacional, aportar un 0.50% de su costo para cubrir la salud de los trabajadores de seguros. También sabemos por la Súper Intendencia de Seguros de la Nación los balances de producción de todas las empresas del país, con semejante ingreso y privilegio que recibimos debemos tener una prestación médico asistencial de avanzada, no una convencional de engaña bobos que nos hace sentir estafados en nuestra salud.
LAS ELECCIONES
Con un renovado “espíritu constitucional” el Consejo Directivo Nacional de “Un Sindicato democrático, pluralista, participativo y solidario”, entre gallos y medianoches nos avisa que se han modificado los Estatutos y que tenemos 10 días para integrar una lista nacional de aproximadamente 200 candidatos y luego presentar con firma certificada al “filtro” de una JUNTA ELECTORAL, que determina quienes reunimos condiciones para integrarlas. ASÍ SURGE EL ESTATUTO ANTIDEMOCRATICO MODIFICADO, en forma tal QUE LA UNICA OPCION RESULTE LA LISTA UNICA OFICIALISTA.
Negar una ley que dice expresamente: "Todo afiliado tiene derecho a elegir y ser elegido", esta grave omisión de la Junta Electoral en cuestiones tan conducentes y relevantes, denunciadas por nuestra parte ante ésta y a casi un mes ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, sin tener todavía respuesta alguna, resulta contundentemente demostrada. Y no se tratan, precisamente, porque ello implicaría admitir que el procedimiento electoral es una mera apariencia, mediante el cual se pretende encubrir su real finalidad: la perpetuación del oficialismo en el poder, mediante el fraude.-
Esta misma Junta Electoral Nacional se olvida que 4 años atrás oficializó, proclamó y puso en funciones de cárgos a quienes no cumplían con una Ley nacional como la del cupo femenino, (registrado en la página web del gremio). Con este ya son cuatros los fraudes electorales que ejercen con toda impunidad. Estamos hastiados del incumplimiento oficialista a cláusulas estatutarias, leyes nacionales y al avasallamiento hacia nuestros derechos constitucionales, una vez más recurrimos a la Justicia Penal por el delito de estafa.
“LOS REPRESENTANTES GREMIALES”
No conformes con todas las barbaridades antedichas, para las próximas elecciones podemos decir que la lista Blanca oficialista es en buen porcentaje un rejunte de Amigos y Familiares, por supuesto sin ninguna trayectoria gremial. Para colmo de males en su mayoría son empleados del Sindicato y la Obra Social. O sea, siendo empleados nuestros, con sueldo comunes como los nuestros y ocupando nuestros lugares, pasan a ser “dirigentes” con sueldo súper gerenciales.
Pero lo peor no está dicho: Muchos de los que integran la lista tienen relación de dependencia inventada y rosqueada con la patronal, entiéndase que: MIENTEN Y ESTAFAN A LA GENTE cuando dicen que representan a una u otra empresa y nadie los registra. No existe ninguna cláusula estatutaria que justifique o contemple semejante truchada entre dirigentes caducos y empresarios voraces. Antes de las elecciones vamos a publicar la nómina de estos personajes y las empresas que los amparan.
VAMOS A SEÑALAR A LOS RESPONSABLES Y LOS MOTIVOS QUE DIRECTAMENTE DEGRADARON DURANTE ESTOS AÑOS TODOS NUESTROS DERECHOS Y CONQUISTAS LOGRADAS EN UN PASADO QUE ENORGULLECIO AL TRABAJADOR DE SEGUROS.
NUESTRAS PALABRAS FINALES
Por último, queremos solidarizarnos con los funcionarios de Segurometal que son agredidos por cobardes anónimos que llevan la falsa firma de nuestra Agrupación. Felicitar a los miembros de la Comisión Directiva del Sindicato del Seguro de Rosario que se adjudican mediante solicitada la gratificación que Segurometal otorgó a sus empleados. Tanta mediocridad conmueve a los trabajadores que saben fehacientemente que llegaron tarde a lo que ya se había solicitado oportunamente, firmas mediante, por los propios empleados.
Marzo de 2012
Agrupación 21 de Octubre
Elecciones: Apelamos en el Ministerio de Trabajo
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Dr. Carlos Alfonso Tomada
Presente.-
Ref.: Denuncia irregularidades en el proceso electoral convocado para cubrir cargos en la Seccional Santa Fe Sur Cabecera Rosario del Sindicato del Seguro de la República Argentina. Impugna las resoluciones emitidas por las autoridades electorales que concluyeron en la exclusión de la lista Celeste y Blanca. Solicita la suspensión cautelar de los comicios y la anulación de los actos desplegados por la Junta Electoral Nacional y la Delegación Electoral Santa Fe Sur configurativos de fraude electoral en perjuicio de la agrupación 21 de Octubre y la lista Celeste y blanca y por conculcar gravemente los derechos sindicales consagrados en el Estatuto Asociacional, la ley de Asociaciones Sindicales y la Constitución de la República Argentina.-
CARLOS FRANCISCO GUTIERRE, argentino, mayor de edad, casado, titular del DNI Nº 11.127.344, en mi carácter de apoderado titular de la agrupación 21 DE OCTUBRE y de la lista CELESTE Y BLANCA, en las elecciones a celebrarse el día 14 de marzo de 2012 para cubrir cargos en la Seccional Santa Fe Sur, cabecera Rosario y delegación Venado Tuerto del Sindicato del Seguro de la República Argentina , ante el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, me presento y digo:
I.- OBJETO. PRETENSIÓN:
Vengo por el presente a impugnar el procedimiento eleccionario sustanciado hasta el presente, con fundamento en las reiteradas violaciones al estatuto asociacional por parte de la Junta Electoral Nacional y la Delegación Electora Santa Fe Sur, postulando por que la autoridad de aplicación disponga la anulación de todo lo actuado en perjuicio de la Agrupación 21 de Octubre y la Lista Celeste y Blanca.-
También impugno formalmente la resolución de fecha 2 de febrero de 2012, emitida por la Junta Electoral Nacional que dispuso –con ilegitimidad e ilegalidad manifiestas- la exclusión de la lista que represento, pretendiendo su anulación y revocación por contrario imperio, postulando porque se declare administrativamente el derecho de la agrupación 21 de Octubre y de la lista Celeste y Blanca de participar en las elecciones convocadas en la Seccional Santa Fe Sur, mediante la presentación de candidatos para cubrir cargos en la Cabecera Rosario.-
Asimismo, pretendo que se ordene la suspensión cautelar del proceso eleccionario, hasta que recaiga resolución definitiva respecto de las impugnaciones que promuevo por el presente.-
Finalmente, pretendo la aplicación de sanciones ejemplares a los miembros de la Junta Electoral y la Delegación Electoral Santa Fe Sur, por haber contribuido -de manera deliberada- a la consumación del fraude electoral que denuncio por el presente, coartando con su ilegítima conducta los derechos sindicales de los integrantes de la agrupación y la lista que represento a ser elegidos en elecciones libres y democráticas.-
II.- HECHOS:
Con motivo de la convocatoria a elecciones, a celebrarse el día 14 de marzo de 2012, para cubrir cargos en la Seccional Santa Fe Sur, Cabecera Rosario y Delegación Regional Venado Tuerto del Sindicato del Seguro de la República Argentina , un grupo de afiliados constituyó la agrupación 21 de Octubre y presentó, ante las autoridades electorales, la lista CELESTE y BLANCA, con candidatos para cubrir cargos en la Cabecera Rosario de la Seccional Santa Fe Sur.-
En esa oportunidad, pude constatar que no se encontraban disponibles los padrones (provisorio o definitivo) que se utilizarían en los comicios. Ello surge expresamente reconocido por la Delegada Electoral en el acta notarial confeccionada al efecto por el escribano Daniel V. Cocola, cuya copia autenticada se adjunta al presente.-
Con motivo de la presentación de la lista, la Delegación Electoral Santa Fe Sur, dictó –en fecha 24 de enero de 2012- una resolución, mediante la cual intimó a la agrupación y a la lista que represento para que conformaran la lista de la Comisión Directiva de la Seccional incluyendo en la misma candidatos para cubrir los cargos convocados para la Delegación Regional Venado Tuerto.-
Contra la resolución de marras, interpuse –en nombre y representación de la agrupación 21 DE OCTUBRE y de la lista CELESTE y BLANCA, formal recurso de mera revocatoria, el que fundé en lo siguiente:
En orden a la ADMISIBILIDAD del recurso, sostuve:
Que, en el derecho administrativo se admitía la existencia de recursos no reglados:
“Aparte de los recursos administrativos que las normas pertinentes instituyan y regulen en forma expresa, existen recursos administrativos no reglados. Tratase de recursos virtuales o implícitos, que existen como colorarios obvios de preceptos constitucionales. Es lo que ocurre con los recursos de revocatoria y de mera apelación jerárquica, que si bien pueden no estar reglados o expresamente instituidos, su existencia es evidente, pues representan consecuencias virtuales del derecho de peticionar a las autoridades (Constitución Nacional, artículo 14). Este texto constituye el fundamento normativo de los recursos mencionados, cuya existencia debe tenérsela por ínsita a nuestro ordenamiento jurídico. Por la razón expresada, dichos recursos existen por “principio”, aunque no exista texto que los instituya específicamente.” (Conf. Miguel S. Marienhoff, Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I, Teoría General, quinta edición actualizada – reimpresión, editorial Abeledo Perrot, pág. 703).-
Sostuve que, en lo relativo al recurso de mera revocatoria, el autor citado, expresaba:
“…No debe confundirse el mero “recurso de revocatoria” –implícito como consecuencia del derecho de peticionar- con el pedido de revocatoria que, en ciertos casos, aparece “reglado” como previo al “recurso Jerárquico”…
En cambio, el mero “recurso de revocatoria” es un recurso independiente, no reglado aún en el orden nacional que nada tiene que ver con el recurso jerárquico stricto sensu…
… El recurso de revocatoria, por principio, tiene un objetivo amplio: puede referirse a cuestiones de oportunidad o de legitimidad. No tratándose de un recurso “reglado”, va de suyo que abarcará todos los aspectos posibles del acto que se cuestiona…”(Conf. Miguel S. Marienhoff, ob. cit., págs. 704, 705 y 706).-
Que, la cuestión constitucional que motivaba el recurso tenía suficiente trascendencia, desde que con ilegalidad e ilegitimidad manifiestas se había dispuesto intimar a la lista que representaba a la presentación de candidatos para cubrir cargo en la Delegación Venado Tuerto, bajo apercibimiento de no oficialización, cuando no existía norma estatutaria alguna que nos impusiera esa obligación y, en caso de existir, la misma devendría arbitraria y anticonstitucional.-
Que, la violación de las normas que regulaban el procedimiento eleccionario llevaría necesariamente a la anulación y revocación de la providencia impugnada.-
Que, el recurso se interponía en plazo y ante el órgano que había dictado la decisión recurrida.-
Que, a los fines del establecimiento del recaudo precedente, y por tratarse de un recurso no reglado, debía tenerse presente que el mis carecía de plazo para su interposición.-
Que, en tal sentido, se había expedido la doctrina especializada:
“No estando “reglado” el recurso de revocatoria, para su interposición no existe plazo…” (Conf. Miguel S. Marienhoff, ob. cit., pags. 705).-
Que la lista CELESTE Y BLANCA, en cuanto resultaba perjudicada por la decisión adoptada por Delegación Electoral de la Seccional Santa Fe Sur, Cabecera Rosario y Delegación Venado Tuerto, se encontraba legitimada para interponer este recurso.-
En cuanto a la PROCEDENCIA del recurso, sostuve:
Que, la resolución en recurso, en tanto y cuanto disponía: "QUINTO: Intimar a los presentantes de la Agrupación 21 de Octubre, para que en el plazo de 49 horas, conformen la lista de la lista de la Seccional Santa Fe Sur, incluyendo candidatos a ocupar cargos convocados para la Delegación Regional Venado Tuerto, de acuerdo a lo establecido en los art. 110 y 87 EA", se encontraba viciada de ilegitimidad e ilegalidad manifiesta.-
Que ello era así por cuanto el art. 110 del Estatuto Asociacional, en cuanto a la presentación de listas completas, se refería a cada uno de los cuerpos de conducción (en la especie los cargos a cubrir en la Seccional Santa Fe Sur Cabecera Rosario).-
Pretender, como lo hacía la resolución en crisis, que además debemos presentar candidatos para cubrir cargos en la Delegación Regional Venado Tuerto resultaba un verdadero dislate.-
Que, solo la consumación de un fraude electoral explicaba la arbitraria interpretación que se hacía del art. 110 del Estatuto Asociacional.-
Que, por esa vía, las autoridades electorales y el oficialismo intentaban imponer a los afiliados sus candidatos, impidiéndole a otras agrupaciones presentarse a competir en elecciones libres y democráticas.-
Que, además, la intimación que se le dirigía la lista Celeste y Blanca resulta de CUMPLIMIENTO IMPOSIBLE.-
Que, la imposibilidad que teníamos de presentar candidatos para cubrir cargos en la Delegación Venado Tuerto era el resultado de una práctica ilegal, además de inveterada, por parte del oficialismo y la patronal.-
Que a los candidatos propuestos en anteriores elecciones se los había perseguido hasta que fueron desvinculados de sus trabajos (que un caso emblemático lo constituía el de la Srta. Graciela Inés Lang, cuyo número de afiliada era el 70.711, quien fue perseguida por sus empleadores por haber adherido a nuestra agrupación como candidata, siendo denunciada la patronal por práctica desleal en aquel momento).-
Que, como resultado de aquellas prácticas, los afiliados que trabajan para la firma Cooperación Mutual Patronal tenían la certeza que serán despedidos si adherían a nuestro proyecto y, más aún, si se proponían como candidatos de la lista Celeste y Blanca.-
Que, la arbitrariedad de la interpretación de la norma contenida en el art. 110 del Estatuto Asociacional quedaba evidenciada por el hecho que la Delegación Venado Tuerto solo representaba el CINCO POR CIENTO (5%) de los afiliados.-
Que, siguiendo este razonamiento, resultaba que el 5% de los afiliados tenían preeminencia sobre el restante NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%), al impedírsele elegir autoridades libremente para cubrir cargos en la CABECERA ROSARIO de la Seccional Santa Fe Sur.-
Que, la dogmaticidad y apariencia de los fundamentos de la resolución impugnada, resulta así contundentemente demostrada.-
Que la arbitrariedad e ilegalidad del mantenimiento de la resolución recurrida implicaría la convalidación de un típico supuesto de abuso del poder por parte de la Delegación Electoral Santa Fe Sur que cercenaba los legítimos derechos gremiales de los integrantes de la lista Celeste y Blanca de postularse como candidatos y ser elegidos democráticamente por los afiliados del gremio.-
Que los vicios constitucionales que le imputaba a la resolución en recurso eran obvios y evidentes, y como tales podían ser captados sin esfuerzo, por lo que correspondía disponer sin más trámite la anulación y revocación del acto asociacional impugnado.-
Por los fundamentos expuestos, postulé por el acogimiento del recurso de mera revocatoria y, consecuentemente, por la anulación y revocación por contrario imperio del apartado QUINTO de la resolución en crisis, disponiéndose sin más la oficialización de la lista Celeste y Blanca para participar en las próximas elecciones.-
A todo evento, para el caso que se desestimaran los fundamentos del recurso, postulé el caso constitucional, haciendo expresa reserva de de las vías extraordinarias nacional y provincial (reguladas en las leyes 48 y 7055 respectivamente), toda vez que los vicios constitucionales que le imputaba a la resolución consistían en la interpretación arbitraria del art. 110 del Estatuto Asociacional, resultando la intimación que se nos dirigía claramente dogmática.-
Sostuve, que los vicios constitucionales precedentemente individualizados, vulneraban gravemente los derechos sindicales constitucionales reconocidos a los integrantes de la agrupación, como lo eran el debido proceso legal y la defensa en juicio.-
“… CONSIDERANDO: … 1.- El recurso intentado: a) Que el recurso que plantea el apoderado ante esta Delegación Electoral no se ajusta a lo establecido en el art. 118 del estatuto asociacional, por cuanto se interpuso en forma extemporánea (el vencimiento del plazo era el día 25/01/2012 a las 17.15 horas), es decir el cuestionamiento de la resolución fue efectuado a posteriori de las 24 horas que dispone la norma estatutaria.
Que a contrario de lo que sostiene el apoderado, se encuentra prevista y especificada la vía recursiva contra las Resoluciones de las Delegaciones Electorales, las que tramitarán por ante la Junta Electoral Nacional mediante la interposición del recurso de apelación establecido en el art. 118 EA.
b) Que, aun soslayando las deficiencias que adolece el recurso intentado por la Lista Celeste y Blanca, las cuestiones de fondo planteadas por el presentante, no se ajustan a lo establecido por el E.A. en cuanto a la conformación de la lista de candidatos a participar por la Seccional Santa Fe Sur y Delegación Regional Venado Tuerto.
Ello por cuanto, tal como se indicó en la resolución de fecha 24 de enero, el art. 87 del EA establece que el Consejo Directivo Nacional dispondrá la creación de Delegaciones que funcionarán dentro del ámbito de la Seccional que corresponda, agregando luego, que las mismas dependerán funcionalmente de la Seccional respectiva, lo que implica que la Delegación Regional conforma parte de la Seccional.
Que a su vez, el art. 23 inc. 5) del EA, incluye dentro de los órganos de conducción los Delegados de las Regiones Seccionales.
Ello así, ninguna duda cabe que cuando el art. 1110 del EA exige la presentación de listas de candidatos para la totalidad de los cuerpos de conducción conforme a la Convocatoria realizada por el Consejo Directivo Nacional, en el caso de la Seccional Santa Fe Sur, debe presentar lista de candidatos a ocupar los cargos de Delegados Regionales a fin de cumplir con el requisito exigido…”
Por si todo ello fuera poco, en otros tramos de la resolución, la Delegación Electoral Santa Fe Sur, sorpresivamente introdujo otros vicios constitucionales:
“… 3.- Sobre lo dispuesto en el punto cuarto de la Resolución de fecha 24/01/2012. Esta delegación Electoral con fecha 24 de enero de 2012, resolvió intimar al apoderado de la lista a fin de que de cumplimiento a lo establecido en el art. 76 del EA, toda vez que dentro de la lista de candidatos para ocupar los cargos de la Comisión Directiva de la Seccional no se incluyó por lo menos a un afiliado de la Localidad de Venado Tuerto, no habiéndose cumplido la observación.
Que por su parte, aun con los reemplazos que pretende efectuar el apoderado en su presentación de fecha 26/01/2012, tampoco se daría cumplimiento a la exigencia del art. 76…”
En función de los argumentos precedentes, la Delegación Electoral Santa Fe Sur, en fecha 27 de enero de 2012 RESOLVIÓ lo siguiente:
“… PRIMERO: Rechazar el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la Lista Celeste y Blanca, conforme a los argumentos expuesto en el apartado 1 de los considerandos.
SEGUNDO: Intimar, por última vez, a la Lista Celeste y Blanca a fin de que de estricto cumplimiento con lo establecido en el art. 110 y 87 del EA en el plazo de 48 horas de notificada la presente, y conforme la lista de candidatos para ocupar los cargos convocados de la Delegación Regional Venado Tuerto.
TERCERO: Intimar, por última vez, a la Lista Celeste y Blanca a fin de que de estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 76 in fine del EA en el plazo de 48 horas de notificada la presente conformando la lista de candidatos a ocupar los cargos de la Comisión Directiva de la Seccional Santa Fe Sur con al menos un afiliado de la Delegación Venado Tuerto…”
Por tratarse de una resolución de mero trámite, que hasta el momento no causaba agravio irreparable, a los fines de no consentir los argumentos y la decisión adoptada, impugné la misma en función de lo siguiente:
Bajo el título: MANIFIESTA SOBRE INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE MERA REVOCATORIA, sostuve:
Que rechazaba los fundamentos invocados por esa Delegación Electoral para desestimar el recurso de MERA REVOCATORIA interpuesto contra la resolución de fecha 24 de enero de 2012.-
Que la ilegitimidad e ilegalidad de la resolución que dispuso la desestimación resultaba palmaria, desde que expresamente habíamos dejado constancia que se trataba de un RECURSO NO REGLADO.-
Que, pretender, como lo hacía la resolución, que debimos interponer el recurso de apelación establecido en el art. 118 del Estatuto Asociacional resultaba un verdadero dislate, toda vez que la reposición o revocatoria intentada en nada perjudicaba la utilización por nuestra parte de aquel recurso.-
Que, en consecuencia, impugnaba la interpretación arbitraria que hacía la resolución de las normas estatutarias vigentes.-
Que, no era cierto que el estatuto asociacional exigiera la presentación de candidatos a ocupar cargos en la Delegación Venado Tuerto y, menos aún, que dicha exigencia tuviera sustento en el estatuto asociacional que establece el recaudo de la presentación de listas completas.-
Que la completividad -a la que hace referencia el art. 110 del Estatuto Asociacional- se refiere a los cuerpos de conducción, titulares y suplentes que corresponden a cada estamento.-
También sostuve que en la resolución en crisis no se había tratado la grave denuncia formulada por el suscripto, en el sentido que en la Delegación Venado Tuerto los afiliados al gremio no podían adherir a listas opositoras, por cuanto eran perseguidos por la patronal (cómplice del oficialismo) en una clara conducta tipificada por la ley de asociaciones sindicales como práctica desleal.-
En función de todo ello, en el primer tramo de la impugnación, postulé porque se oficializara la lista de candidatos para cubrir cargos en la Seccional Santa Fe Sur Cabecera Rosario.-
También impugné la intimación contenida en el apartado 2.b de la resolución en crisis, donde bajo el título "LAS MODIFICACIONES EFECTUADAS", se nos intimaba a la presentación de las renuncias de los afiliados que habían sido reemplazados.-
Fundé la impugnación en el hecho que el estatuto no exigía tal formalidad, encontrándose la agrupación y la lista habilitada, por intermedio de sus apoderados, a efectuar los reemplazos y corrimientos que estimara necesarios para obtener la oficialización de la lista.-
Finalmente, en virtud que en la resolución impugnada se habían consumado, sorpresivamente, típicas arbitrariedades que la descalificaban como producto asociacional válido, y para el caso que tales vicios no fueran reparados mediante la anulación y revocación del mismo, postulé el caso constitucional, con reserva de ocurrir a las vías extraordinarias nacional y provincial (leyes 48 y 7055 respectivamente).-
Concretamente sostuve que los vicios constitucionales, que le imputaba a la resolución en crisis, consistían en la interpretación arbitraria del art. 110 del Estatuto Asociacional, la omisión de tratamiento de cuestiones conducentes (práctica desleal de la patronal) y la aplicación de una carga procesal no prevista (presentación de la renuncia por reemplazos y corrimientos en las listas de candidatos).-
Que aquellos vicios constitucionales, configurativos de denegación de justicia, vulneraban gravemente los derechos sindicales constitucionalmente reconocidos a la agrupación y lista que representaba, como lo eran el debido proceso legal y la defensa en juicio.-
Ante las graves irregularidades que afectaban el proceso electoral, impugné formalmente el mismo, postulando por la anulación de todos los actos desplegados por las autoridades electorales en perjuicio de la agrupación 21 de Octubre y de la lista Celeste y Blanca.-
En el memorial presentado el día 2 de febrero de 2012, bajo el título IMPUGNA EL PROCESO ELECTORAL, sostuve:
Que impugnaba formalmente el proceso electoral en curso, por haber incurrido las autoridades del mismo en graves violaciones al estatuto asociacional que invalidaban todo lo actuado hasta el presente.-
Concretamente pretendí la anulación, en los términos del art. 137° del estatuto asociacional, de la totalidad de los actos consumados por la Junta Electoral Nacional y la Delegación Electoral Santa Fe Sur por encontrarse viciados de ilegitimidad e ilegalidad manifiestas.-
Que, conforme surgía acreditado en la constatación notarial confeccionada, en fecha 20 de enero de 2012, por el escribano Daniel Cocola, al momento de la presentación de listas no se encontraban disponibles los padrones provisorios y, mucho menos, los definitivos.-
Que, la inexistencia de los padrones había impedido a la agrupación y lista que representaba conocer si los mismos se encontraban debidamente depurados, como así también conocer si las personas que integraban los órganos electorales (Junta Electoral Nacional y Delegación Electoral Santa Fe Sur, como así también los apoderados (titular y suplente) y los candidatos de la lista oficialista), cumplían con los requisitos establecidos por los arts. 98°, 103° y 108 del estatuto asociacional.-
Que la interpretación armónica de los arts. 98°, 103° y 108° del estatuto asociacional, con la norma contenida en el art. 111° del mismo cuerpo legal, EXIGÍA QUE EL PADRÓN ELECTORAL ESTUVERA CONFECCIONADO CON ANTERIORIDAD A LA DESIGNA-CIÓN DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES, COMO ASÍ TAMBIÉN A LA PRESENTACIÓN DE LAS LISTAS Y SUS APODERADOS.-
Que, sostener lo contrario, implicaría -lisa y llanamente- la consumación de una grave irregularidad, que no podría subsanarse sino con la anulación de los comicios.-
También sostuve, que las autoridades electorales habían dictado una serie de resoluciones, cuya ilegitimidad e ilegalidad invalidaban todo lo actuado en perjuicio de la agrupación 21 de Octubre y de la lista Celeste y Blanca.-
Que, mediante una interpretación arbitraria de las normas procesales contenidas en el estatuto vigente, la Delegación Regional Santa Fe Sur había equiparado las providencias meramente ordenatorias (como lo fueron las sucesivas intimaciones cursadas) con las decisiones efectivamente resolutivas (como lo eran aquellas que se expedían sobre la oficialización de las listas).-
Que, no obstante que no existía resolución que se expidiera sobre la oficialización o no de la lista que representaba, la Delegación Electoral Santa Fe Sur había rechazado el recurso de mera revocatoria, interpuesto contra una simple providencia ordenatoria.-
Que, no obstante que el recurso de mera revocatoria carecía de plazo para su interposición (por tratarse de un recurso no reglado) y que el mismo resultaba admisible para subsanar vicios que le imputaba a la decisión adoptada, la Delegación Electoral Santa Fe Sur había rechazado el mismo mediante sendos pretextos:
El primero, que el recurso intentado resultaba extemporáneo a tenor de lo normado en el art. 118 EA;
El segundo, que la vía recursiva idónea era la apelación ante la Junta Electoral Nacional;
Sostuve que la pretextualidad de los argumentos invocados por el denegante, resultaba palmaria.-
Que, a sabiendas de la ilegitimidad e ilegalidad del acto, en otros tramos de los considerandos la autoridad electoral intentaba –sin éxito- fundar la desestimación sustancial del recurso.-
Que, mediante una interpretación arbitraria de los arts. 87° y 110° del Estatuto Asociacional, había concluido que la lista Celeste y Blanca debía presentar candidatos para cubrir cargos en la Delegación Venado Tuerto.-
También sostuve, que la dogmaticidad del argumento resultaba evidente, y que el mismo se expresaba para no tratar los fundamentos del recurso de mera revocatoria.-
Que la omisión de tratamiento de aquellas cuestiones conducentes y relevantes, introducidas por mi parte, resulta así contundentemente demostrada.-
Que tales cuestiones no habían sido tratadas, precisamente, porque ello implicaría admitir que el procedimiento electoral es una mera apariencia, mediante el cual se pretende encubrir su real finalidad: la perpetuación del oficialismo en el poder, mediante el fraude.-
Que, no obstante que habíamos rechazado la intimación que se nos dirigía, relativa a que presentemos candidatos para cargos en la Delegación Regional Venado Tuerto, POR RESULTAR DICHA INTIMACIÓN DE CUMPLIMIENTO IMPOSIBLE, la Delegación Electoral Santa Fe Sur nos volvió a intimar a su presentación.-
Que, demostrando una vez su desprecio por las normas estatutarias vigentes, la Delegación Electoral nos había intimado –por el término de 48 horas- para que presentemos las renuncias de los candidatos que habían sido reemplazados, NO OBSTANTE QUE EL ART. 112° LE CONFERÍA A LOS APODERADOS “LAS MÁS AMPLIAS FACULTADES DE REPRESENTACIÓN”.-
Con el objeto de no consentir los graves vicios descriptos, sostuve que la agrupación 21 de Octubre y la lista Celeste y Blanca había presentado una impugnación ante la Delegación Electoral Santa Fe Sur.-
Que, en la oportunidad, había denunciado la omisión de tratamiento de cuestiones conducentes y relevantes, relativas a la improcedencia de la intimación cursada, para que los candidatos que habían sido reemplazados de las listas presentaran su renuncia personalmente o mediante constancia emitida ante escribano público.-
Que, esta última presentación motivó que la Delegación Electoral Santa Fe Sur, en fecha 1° de febrero de 2012 emitiera otra resolución, cuyos considerandos –en lo pertinente- transcribí a continuación:
“… 5.- Que el Sr. Gutierre aduce tener suficiente representación en su carácter de apoderado para acompañar la renuncia del Sr. Buzetti, renuncia que no fue efectuada por ante escribano público o en forma personal ante esta Delegación, pese a la intimación que esta delegación le efectuó.
6.- Que aduce nuevamente la imposibilidad de integrar la lista de candidatos para ocupar cargos de la Comisión Directiva con al menos un afiliado de la localidad de Venado Tuerto, ni es posible tampoco proponer candidatos a ocupar cargos en la Delegación de Venado Tuerto (art. 76, 23, 110 E.A.), pretendiendo de ese modo apartarse de la norma estatutaria.-
7.- Que esta Delegación electoral le hizo saber mediante Resolución de fecha 27 de enero de 2012, que debía ajustarse al Estatuto Asociacional en cuanto a la integración de la lista de candidatos tanto en la Delegación Venado Tuerto como a postular al menos un afiliado de Venado Tuerto y para ello se intimó al apoderado de la lista celeste y blanca, por última vez y bajo apercibimiento de lo establecido en el Art. 113 del EA y pese a ello se observa en la presentación en análisis que tampoco se dio cumplimiento.
8.- Que el apoderado impugna los fundamentos invocados por esta Delegación Electoral en cuanto rechazó el recurso intentado tildando de arbitraria la resolución dictada.-
9.- Que en virtud de la impugnación deducida contra la resolución de esta Delegación Electoral conforme lo expuesto en los considerandos 5, 6 y 7 corresponde inhibirse y elevar todas las actuaciones a la Junta Electoral Nacional a fin de que tome intervención en grado de apelación conforme lo establecido en el Art. 118 del E.A. …”
Que, en función de todo ello, la Delegación Electoral Santa Fe, había resuelto lo siguiente:
“… TERCERO: Intimar al apoderado de la Lisa Celeste y Blanca a fin de que de cumplimiento a la intimación cursada en resolución de fecha 27 de enero de 2012 y de cumplimiento a lo observado en el punto 2 apartado b) de los considerandos, acompañando la renuncia del candidato Buzzeti al cargo que se hubiera postulado, la que deberá efectuarse en forma personal o mediante presentación escrita con firma certificada por escribano.
CUARTO: Inhibirse de seguir entendiendo en la impugnación realizada por el apoderado de la lista celeste y blanca que da cuenta los considerandos 5, 6 y 7 y elevar las presentes actuaciones a la Junta Electoral Nacional del Sindicato del Seguro a fin de que tome la intervención en grado de apelación que dispone el Art. 118 del EA, remitiéndose todo lo actuado vía fax o correo electrónico y en su caso en original, en forma urgente. Sírvase la presente atenta nota de envío…”
Que la resolución, precedentemente individualizada, resultaba violatoria del art. 102°, inciso c) del Estatuto Asociacional: “De las facultades de los Delegados/as Electorales. A ellos corresponderá: … pronunciarse acerca de la oficialización de las listas de candidatos…”
Que en el caso que nos ocupaba, teníamos que la Delegación Electoral había incumplido su obligación de pronunciarse acerca de la oficialización de nuestra lista.-
Que, en su lugar, había dictado una resolución mediante la cual se abstenía de emitir pronunciamiento fundado sobre la oficialización de nuestra lista y concedía un recurso no interpuesto por nuestra parte (desde que no existía resolución definitiva que causara un agravio irreparable).-
Que, a tenor de lo normado en el art. 102° del Estatuto vigente, la resolución de fecha 1° de febrero de 2012, resultaba violatoria del debido proceso legal, toda vez que la omisión de expedirse la Delegación Regional sobre la oficialización de la lista y la remisión de las actuaciones a la Junta Electoral Nacional nos privaba –ilegalmente- de una instancia recursiva, establecida para garantizar –precisamente- el ejercicio irrestricto de nuestros derechos sindicales.-
Que, con ilegitimidad e ilegalidad manifiestas se nos había privado de interponer y fundar adecuadamente el recurso de apelación previsto en el art. 102° del EA, para el caso que la Delegación Electoral desestimara nuestro pedido de oficialización de la lista Celeste y Blanca.-
Que, en función de lo expuesto, la resolución emitida por la Delegación Electoral Santa Fe Sur carecía de un elemento esencial, cual era la adecuada motivación de la decisión.-
Que, motivar significaba explicitar cuales habían sido las razones de hecho y de derecho que llevaron a decidir su emisión.-
O, si se prefería, motivar significaba justificar racionalmente una decisión.-
"Por motivación del acto administrativo debe tomarse la expresión de las razones que han llevado al órgano administrativo a dictar el acto, como también a la expresión de los antecedentes de hecho y de derecho que preceden y lo justifican ... Un acto administrativo no es formalmente perfecto y por lo tanto válido, si no está motivado, pues la circunstancia de que la administración no obra arbitrariamente sino en los límites que el ordenamiento jurídico legal le impone, hace imprescindible que sus decisiones expresen los motivos de hechos y de derecho que concurren para determinar su legitimidad" (Manuel María Diez, Manual de Derecho Administrativo, Tomo 1, pág. 206).-
"La motivación es una declaración de cuáles son las circunstancias de hecho y de derecho que han inducido a la emisión del acto, y está contenida dentro de lo que usualmente se denomina 'los considerandos'. Constituye, por lo tanto, los 'presupuestos' o 'razones' del acto, la fundamentación fáctica y jurídica de él, con la que la administración entiende sostener la legitimidad y oportunidad de su decisión." (José Roberto Dromi, Manual de Derecho Administrativo, Ed. Astrea, Tomo I, pág. 133).-
"En materia administrativa, la motivación del acto, es decir, las razones de hecho y de derecho que dan origen a su emisión, aclaran y facilitan la recta interpretación de su sentido y alcance, por constituir un elemento esencial del mismo." (Cám. Nac. Civ., Sala F, 25-8-81, in re: "Juan D. Perón s/ sucesión", en J.A., 1982-IV-204, citado por José Roberto Dromi, "El Acto Administrativo", Estudio de Derechos Públicos, pag. 68).-
Que, sin perjuicio del concepto que se adoptara, lo cierto era que en el actual estado de derecho, la exigencia legal de motivar los actos de las autoridades electorales equivale a limitar su ámbito de actuación.-
"La obligación de motivar las sentencias sólo puede afianzarse en un sistema jurídico - político que se legitime de forma bien diferente a lo que resulta ser el esquema político vigente durante largo tiempo en nuestra civilización, presentándose en realidad, como 'uno de los frutos más importantes del iluminismo racionalista y democrático de la segunda mitad del siglo XVIII" (Marcos M. Fernando Pablo, La Motivación del Acto Administrativo, Ed. Tecnos, Madrid 1993, pág. 43).-
"La motivación es una exigencia del estado de derecho por ello es exigible como principio, en todos los actos administrativos. La Procuración del Tesoro de la Nación -dictámenes, 96:299, 77:71, 84:154, 103:105-, reafirma el criterio de que la necesidad de motivación es inherente a la forma de gobierno " (José Roberto Dromi, op. cit., Tomo I, pág. 133).-
Que, en este caso, la resolución impugnada carecía de aquel elemento esencial del acto asociacional, cual era una auténtica y suficiente motivación.-
Que, ciertamente, no cumplía con tal recaudo la resolución que se había emitido con total prescindencia de las normas jurídicas contenidas en el Estatuto Asociacional vigente.-
Que, la evidencia de los vicios, privaban a la resolución de la presunción de legitimidad, que, en principio, le acuerda la legislación positiva vigente.-
“Excluir el principio de presunción de legitimidad de los actos absolutamente nulos, responde al principio lógico de no contradicción; lo contrario significaría presumir legítimo lo manifiestamente ilegítimo. La nulidad absoluta excluye la legitimidad por lógica inmanente al ordenamiento jurídico. Es insalvablemente contradictorio afirmar que un acto deba o no presumirse legítimo, si la persona que se enfrenta con él advierte inmediatamente que no es legítimo. La presunción de legitimidad nunca puede amparar el acto administrativo gravemente viciado, por la inexcusable razón de que es imposible presumir que cierto acto es lo que manifiestamente no es.” (Roberto José Dromi, Manual de Derecho Administrativo, Ed. Astrea, Tomo I, págs. 141-142).-
También sostuve, que la resolución impugnada carecía del más mínimo sustento fáctico y jurídico.-
Que, sobre este tipo de arbitrariedad, la doctrina era conteste en afirmar:
“…Sentencias inmotivadas, basadas en afirmaciones dogmáticas, apodícticas o genéricas de hechos.- Así como la falta de fundamentación normativa y las afirmaciones dogmáticas de derecho perjudican la validez constitucional de la sentencia, la ausencia de motivación fáctica y los enunciados dogmáticos sobre hechos ocasionan igual daño…
Las afirmaciones dogmáticas en cuestiones de hecho se asemejan y a menudo confluyen con las “afirmaciones genéricas” sobre el material fáctico…
De modo particular, queda descalificada la sentencia cuando sus dichos importan una aserción dogmática que, sin abrir juicio acerca de la realidad fáctica del proceso, pierde alcance respecto a los hechos principales…” (Conf. Néstor Pedro Sagües, Derecho Procesal Constitucional – Recurso Extraordinario, Tomo II, 3ª edición actualizada y ampliada, editorial Astrea, págs. 352 a 354).-
Que, los agravios constitucionales originados en la resolución en crisis, solo podrían repararse mediante la anulación de la totaliad del procedimiento electoral sustanciado hasta el presente.-´
Finalmente, como cuestión conducente y relevante a la impugnación, mi parte introdujo la siguiente:
Que los términos literales de las sucesivas resoluciones dictadas en este proceso electoral acreditaban -de manera indubitable, que se encontraban vencidos todos los plazos estatutarios para que la Delegación Electoral Santa Fe Sur se expidiera sobre la oficialización de la lista que represento.-
Que, para ocultar aquel grave incumplimiento funcional, la autoridad electoral había formulado una serie de intimaciones absolutamente improcedentes, lo que así solicitaba se declarara oportunamente.-
En función de todo ello, postulé por el acogimiento de los agravios en que se funda la impugnación y solicité se dispusiera la anulación del proceso electoral, en los términos del art. 137° del Estatuto Asociacional.-
En subsidio de lo anterior, bajo el título SOLICITA SE OTORGUE INTERVENCIÓN A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, solicité se le otorgara inmediata intervención al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación , a efectos que se expidiera sobre los graves vicios denunciados ut supra.-
Asimismo, y hasta tanto la autoridad de aplicación verificara y decidiera la anulación del proceso electoral, solicité a las autoridades electorales que dispusieran la suspensión del mismo, hasta que recayera resolución definitiva en sede administrativa.-
Sostuve que, de no proceder las autoridades electorales en el sentido propuesto, en el término perentorio e improrrogable de 48 horas, la agrupación y la lista que represento consideraría agotada la vía asociacional y denunciaría directamente el fraude electoral pergeñado en su contra, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.-
Que todo ello se postulaba sin perjuicio de iniciar las acciones judiciales tendientes a que se reconocieran los legítimos derechos sindicales de elegir y ser elegidos para ocupar cargos de conducción en la Seccional Santa Fe Sur Cabecera Rosario mediante un procedimiento electoral transparente y democrático.-
Bajo el título FORMULA RESERVA DE DERECHOS. POSTULACIÓN CONSTITUCIONAL, y para el caso que se continuara con el trámite de este proceso electoral viciado de nulidad, formulé la correspondiente reserva de derechos de impugnar las decisiones que en el mismo se emitieran, como así también la de ocurrir a las sedes administrativa y judicial a efectos que, en dichas instancias, se restablecieran los derechos constitucionales conculcados, como lo son el debido proceso legal y el ejercicio irrestricto del derecho de defensa.-
También postulé el caso constitucional, para el supuesto que, con ilegalidad manifiesta, se continuara con el proceso electoral fraudulento, en tanto y en cuanto el mismo conculcaba gravemente expresas garantías constitucionales como lo son la defensa en juicio y el debido proceso legal.-
III.- SOBRE LOS VICIOS QUE AFECTAN EL PROCESO ELECTORAL PRETENDIDO DE ANULACIÓN Y LA PROCEDENCIA DE LA VÍA ADMINISTRATIVA INTENTADA:
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza al trabajador una “organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial.”
Paralelamente, el art. 28 de nuestra carta magna establece que: “Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.”
De manera congruente con aquellos preceptos constitucionales, la ley asociaciones sindicales establece:
“Artículo 4º - Los trabajadores tienen los siguientes derechos sindicales: a) Constituir libremente y sin necesidad de autorización previa, asociaciones sindicales; b) Afiliarse a las ya constituidas, no afiliarse o desafiliarse; c) Reunirse y desarrollar actividades sindicales; d) Peticionar ante las autoridades y los empleadores; e) Participar en la vida interna de las asociaciones sindicales, elegir libremente a sus representantes, ser elegidos y postular candidatos.”
Artículo 8º - Las asociaciones sindicales garantizarán la efectiva democracia interna. Sus estatutos deberán garantizar: a) Una fluida comunicación entre los órganos internos de la asociación y sus afiliados; b) Que los delegados a los órganos deliberativos obren con mandato de sus representados y les informen luego, de su gestión: c) La efectiva participación de los afiliados en la vida de la asociación, garantizando la elección directa de los cuerpos directivos en los sindicatos locales y seccionales; d) La representación de las minorías en los cuerpos deliberativos.
Artículo 16 - Los estatutos deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 8 y contener: a) Denominación, domicilio, objeto y zona de actuación; b) Actividad, oficio, profesión o categoría de los trabajadores que represente; c) Derechos y obligaciones de los afiliados, requisitos para su admisión y procedimiento para su separación, que garanticen el derecho de defensa; d) Determinación de las autoridades y especificación de sus funciones con indicación de las que ejerzan su representación legal, duración de los mandatos, recaudos para su revocación y procedimientos para la designación y reemplazos de los directivos e integrantes de los congresos; e) Modo de constitución, administración y control del patrimonio social y su destino en caso de disolución, y régimen de cotizaciones de sus afiliados y contribuciones; f) época y forma de presentación, aprobación y publicación de memorias y balances; órganos para su revisión y fiscalización; g) Régimen electoral que asegure la democracia interna de acuerdo con los principios de la presente ley, no pudiendo contener como exigencia para presentar listas de candidatos a órganos asociacionales, avales que superen el tres por ciento de sus afiliados; h) Régimen de convocatoria y funcionamiento de asambleas, y congresos; i) Procedimiento para disponer medidas legítimas de acción sindical; j) Procedimiento para la modificación de los estatutos y disolución de la asociación.
En el caso del Sindicato del Seguro, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social homologó el estatuto asociacional en la inteligencia que sus normas se adecuaban a los imperativos constitucionales, ut supra individualizados, como así también a la ley de asociaciones sindicales.-
Lo que no podía prever la autoridad de aplicación, era que las autoridades del Sindicato del Seguro de la República Argentina utilizarían las normas estatutarias para perpetuarse en el poder, mediante una práctica ilegal, la que describo a continuación:
Entre los miembros más relevantes de la actual conducción del Sindicato del Seguro, a nivel nacional, se encuentra el Secretario Gremial, Sr. Jorge A. Sola.-
Este personaje, oriundo de la ciudad de la ciudad de Venado Tuerto, ha cimentado su influencia dentro de la organización gremial a partir del control de la Seccional Santa Fe Sur.-
Como consecuencia de ello el Sr. Sola le garantiza al oficialismo (encabezado por el Secretario General de la institución, Sr. Raúl A. Martínez) que ninguna lista opositora será oficializada, para competir en elecciones libres y democráticas.-
El fraude electoral, que es su consecuencia, se concreta mediante una serie de prácticas antisindicales, que a continuación se describen:
La primera, consiste en una alianza estratégica (más propiamente debería llamarla complicidad) que existe entre el oficialismo y la patronal que tiene su sede en la Delegación Regional Venado Tuerto, según la cual esta última persigue y despide a aquellos trabajadores que adhieran a cualquier proyecto opositor (el caso más emblemático fue el de la Srta. Graciela Inés Lang, cuyo número de afiliada era el 70.711, quien fuera injustamente acosada por sus empleadores por el simple hecho de haber adherido a nuestra agrupación como candidata en la anterior elección, siendo denunciada la patronal por práctica desleal, en aquel momento, ante la autoridad de aplicación, sin resultado alguno).-
Como consecuencia de esta práctica antisindical, que denuncio por el presente, ningún afiliado al Sindicato del Seguro, que se desempeña en el ámbito de la Delegación Venado Tuerto, quiere integrar una lista opositora, pues sabe –con certeza apodíptica- que perderá su empleo en relación de dependencia.-
La segunda, consiste en digitar la designación de las autoridades electorales, quienes –indefectiblemente- interpretarán el estatuto asociacional conforme los intereses del oficialismo.-
Las propias resoluciones emanadas de la Junta Electoral Nacional y la Delegación Electoral Santa Fe Sur, acreditan la interpretación arbitraria de las normas estatutarias, con la finalidad aviesa de impedir la oficialización de nuestra lista, por resultar opositora a la conducción nacional del gremio.-
Los tres últimos procesos electorales acreditan la existencia de fraude en los procesos electorales llevados a cabo en la Seccional Santa Fe Sur del Sindicato del Seguro de la República Argentina.-
La historia nefasta del oficialismo, en esta y en anteriores elecciones, se encuentra descripta en un reportaje concedido al portal www.inforosario.com, cuyo texto –en lo pertinente- transcribo a continuación:
“…En Diciembre de 2003 un grupo de trabajadores de empresas casas centrales de la ciudad de Rosario como la Segunda , Segurometal y San Cristóbal decidió separarse del oficialismo del gremio del seguro asqueados de ver una seccional víctima de la más aberrante esclavitud por un poder político y absoluto de Buenos Aires. Por ello, nuestra lucha por la Federación , por nuestra independencia y por nuestra autonomía. Fue así que estos trabajadores fundaron la “Agrupación 21 de Octubre” para participar de las elecciones de Marzo de 2004 en la Seccional Santa Fe Sur Cabecera Rosario y Delegaciones Regionales de Venado Tuerto y Pergamino. En aquella oportunidad se representó a la lista CELESTE para la cabecera Rosario y para la Delegación Venado Tuerto, no así en la Delegación Pergamino por no conseguir afiliados para participar. Antes de oficializarnos la lista, el venadense Jorge Sola nos baja con aprietes a los dos delegados de Venado Tuerto, lo que NO motivó estatutariamente que se nos impugnara o se excluyera a nuestra lista. Muchos afiliados recordarán que fuimos víctimas del primer fraude electoral que la Justicia Penal logró comprobar, ya que existieron afiliados que figuraban firmando las actas como votantes cuando no lo habían hecho. Se demostró que la LISTA CELESTE había ganado las elecciones por haber obtenido más votos válidos que la lista Blanca Oficialista del Sr. Mario Enrique López Guerrero. El Consejo Directivo Nacional del Gremio en complicidad con la Junta Electoral decidió suspender las elecciones para no darnos el triunfo e intervenir la seccional por más de dos años. (1º Fraude Electoral) Recurrimos y en la Justicia penal salimos favorecidos y en la administrativa (Ministerio de Trabajo), todavía en este 2012 estamos esperando respuesta de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. No obstante, un Juez de los Tribunales de Rosario nombra a nuestro primer candidato, Carlos Gutierre, como interventor de la seccional, el que a posteriori renuncia para poder participar de las elecciones que fueran suspendidas arbitrariamente. El oficialismo había recibido la primera derrota electoral en marzo de 2004, fue por ello que decidieron la reforma de los estatutos para que en el futuro toda agrupación que quisiera participar de las elecciones del gremio debiera presentar lista completa en todos los cuerpos de conducción de todo el país. Con los nuevos estatutos se llevaron a cabo en septiembre de 2006 las elecciones suspendidas dos años antes en nuestra Seccional. Armamos nuestra lista y esta vez con la obligación estatutaria de colocar un Delegado Regional Titular y un Delegado Suplente representando a la Delegación Regional de Venado Tuerto. La Junta Electoral Nacional resolvió excluirnos de la contienda electoral argumentando que uno de los candidatos propuestos no pertenecía a la Delegación de Venado Tuerto. El compañero cuestionado se llama Rubén Pacheco (Hoy trabajador de La Segunda ) que fehacientemente figuraba en el padrón de Venado Tuerto y con su firma personal dio fe que vivía en la localidad de Beravebú y que su afiliación pertenecía a Venado Tuerto y no a Rosario. (2º Fraude Electoral) No se pudo contra una JUSTICIA que tampoco hizo JUSTICIA, permitiendo en el 2004 un grosero fraude electoral donde falsificaron las actas el Presidente de mesa y el candidato a Delegado Regional Titular por Pergamino, para después permitir en el 2008 la ilegalidad de una lista oficialista que NO debió ser oficializada por no cumplir con normativas estatutarias y leyes nacionales. El mismo Secretario General del oficialismo, Abelardo Azziani, reconoció públicamente en un comunicado de su puño y letra ser cómplice de todas las maniobras fraudulentas que Raúl Amancio Martínez y Jorge Alberto Sola pergeñaron para que la lista de Gutierre no saliera fortalecida en las elecciones de mayo de 2008. Y así llegamos a las elecciones de 2012. Algunos afiliados rosarinos habrán tomado conocimiento de la fractura interna en el seno del Consejo Directivo Nacional. Un importante grupo de dirigentes no están de acuerdo con las políticas llevadas a cabo por Raúl Amancio Martínez, responsable directo de todos los atropellos que culminaron en numerosas denuncias durante años en la Seccional Santa Fe Sur Cabecera Rosario por el solo hecho de cubrir al único culpable de todo ello, que es el Dr. Jorge Alberto Sola, de Venado Tuerto. Este siniestro personaje supo, con mucha habilidad y astucia, trepar muy rápidamente a los lugares más jerarquizados del gremio, por supuesto que aprovechando la debilidad y la escasa capacidad de los secretarios generales de la cabecera de la Seccional , sino cómo se explica que desde una delegación regional que contaba con menos de 100 afiliados, logre llegar a niveles de jerarquía. De Delegado Regional Suplente pasó a ser titular de Venado Tuerto para después ser secretario de Interior, cargo que ocupó por 4 años destacándose su soberbia y por creerse el jefe de todo el interior del país. En los últimos 4 años fue Secretario Gremial y de Relaciones Laborales del Sindicato del Seguro. (Por su destacada labor en esta secretaría fue designado ahora por 4 años más). Vaya gremio generoso. No existe en el País, ni hasta el trabajador más despistado, que pueda señalar una conquista gremial significativa de este sujeto que honre al gremio del seguro. En todo este tiempo y en cuestiones salariales solo ingresó al Ministerio de Trabajo para que este homologue los salarios que los empresarios otorgaban a cuenta de futuro aumentos. Aquí en Rosario fue el responsable de acuerdos espurios que perjudicaron económicamente a trabajadores de La Segunda y Segurometal. Está demostrado que este individuo ODIA a los rosarinos. Es el responsable de un genocidio que nuestro gremio le hizo a la educación, como el desalojo del edificio de Mitre 848 del ISET Nº 56 de donde tantos alumnos se recibieran como Técnicos de Seguros y que les permitiera luego el ingreso a cuántas empresas de nuestra ciudad. Hizo cerrar la Pileta de natación céntrica. Responsable directo de todos los fraudes electorales contra la Agrupación 21 de Octubre y de todos los afiliados que desearon un cambio. Culpable de traer a su mejor amigo (Rafael Bustos) de Venado Tuerto, nombrarlo Jefe de la Delegación de la Obra Social y de que lo echen con causa por pérdida de la confianza. Hoy, 2 de febrero de 2012, Jorge Alberto Sola es el responsable de que la Junta Electoral Nacional nos excluya de las elecciones a llevarse a cabo el 14 de marzo de 2012. Después de aquella fractura dentro del seno del consejo directivo nacional, entre un ir y venir de JUSTIFICACIONES, dirigentes de Capital Federal y de todo el país, logran un consenso de pacificación y se manifiesta la unidad nacional del gremio del seguro. En el único lugar que no hay acuerdo es en la Seccional Santa Fe Sur, por lo que se pacta que sean los propios rosarinos quienes resuelvan sus problemas en las urnas. En el pacto se decidió que las listas cumplieran con el Cupo Femenino que tanto exigió la Vice Ministro de Trabajo, señora Noemí Rial. Venado Tuerto no sería CAUSANTE para la exclusión de algunas de las listas. En la fecha antedicha, con la firma de la Vicepresidente de la Junta Electoral , señora Alelí Prevignano, sobre quien se conoce una denuncia ante el Ministerio de Trabajo por ser la concubina porteña del Señor Jorge Alberto sola. Sin la firma del Presidente de la Junta Electoral , argumentándose que se encuentra éste de licencia vacacional (¿Vacaciones en pleno proceso electoral cuando están las oficializaciones de las listas?) nos llega una resolución donde se nos notifica que nuestra lista es excluida del comicio electoral por no presentar candidatos en la Delegación Venado Tuerto. Más allá de una clara traición hacia nuestra agrupación, permítannos denunciar a quién homologó del Ministerio de Trabajo semejante atropello a la Constitución Nacional. Cómo se puede permitir que un afiliado del país no pueda votar a sus candidatos locales. Un ejemplo: Supongamos que Binner es candidato a Presidente de la Nación y su plataforma de candidatos no tiene alcance nacional, digamos que no tiene lista en todas las provincias, ciudades y comunas, ¿entonces queda afuera de la contienda electoral? Sabemos que no queda, en cambio en el Sindicato del Seguro, si una lista no se arma en todo el país, según lo señala el artículo 110º del estatuto, o COMO EN ESTE CASO, no pone dos delegados regionales como lo indica el artículo 87º, en aquellas ciudades como Rosario donde se encuentra más del 90% de los afiliados del padrón, aún siendo que es la cabecera de la seccional con el 98% de los candidatos, aquellos trabajadores que democráticamente quisieran UNA ALTERNATIVA, no lo podrán hacer. Por esa vía las autoridades electorales y el oficialismo intentan imponer a los afiliados su candidatos, impidiéndole a otras agrupaciones presentarse a competir en elecciones libres y democráticas. ¿No es una aberración, no es una resolución inconstitucional? Más allá de las traiciones recibidas por estos malhechores (y a sabiendas que podían sucederse), nosotros intentamos conseguir dos candidatos de la Delegación Venado Tuerto, lo pueden testimoniar el Gerente General de Cooperación Mutual Patronal, como asimismo, la empleada Verónica Líbera, hermana de una ex compañera de Rosario, quién no pudo convencer a empleados para que participen de nuestra lista argumentado todo ellos futuras represalias. La imposibilidad que tuvimos de presentar candidatos para cubrir cargos en la Delegación Venado Tuerto es consecuencia de una práctica ilegal, además inveterada, realizada por el oficialismo y la patronal. A los candidatos que presentamos en anteriores elecciones se los ha perseguido hasta que fueron desvinculados de sus trabajos (un caso emblemático lo constituye el de la señora Graciela Inés Lang, cuyo número de afiliación era el 70.711, quien fue perseguida por sus empleadores por haber adherido a nuestra agrupación como candidata, siendo denunciada la patronal por práctica desleal. Como resultado de estas prácticas –que ahora denunciamos ante la Junta Electoral- los afiliados que trabajan para la firma Cooperación Mutual Patronal TIENEN LA CERTEZA DE QUE SERÁN DESPEDIDOS si adhieren a nuestro proyecto y, más aún, si se proponen como candidatos de la lista que representamos. A sabiendas de todo ello, la arbitrariedad de la Junta Electoral en la interpretación del art. 110 del estatuto asociacional queda evidenciada por el hecho que la Delegación Venado Tuerto representa el DIEZ POR CIENTO (10%) DE LOS AFILIADOS. Siguiendo este razonamiento, resulta que el 10% de los afiliados tengan preeminencia sobre el restante NOVENTA POR CIENTO (90%), al impedírsele elegir autoridades libremente para cubrir cargos en la CABECERA ROSARIO de la Seccional Santa Fe Sur. La omisión de la Junta Electoral de estas cuestiones conducentes y relevantes, denunciadas por nuestra parte, resulta contundentemente demostrada. Y no se tratan, precisamente, porque ello implicaría admitir que el procedimiento electoral es una mera apariencia, mediante el cual se pretende encubrir su real finalidad: la perpetuación del oficialismo en el poder, mediante el fraude.- Y como dice José Genaro Báez: “Todos los que nos atrevimos a enviarle ideas para obtener salarios dignos o prestaciones médicas en las mejores clínicas y descuentos legítimos en los costos de los medicamentos –sin afano de por medio- etc. somos los que queremos destruir el gremio y quedarnos con su caja”. Esto último lo leerán en cualquier solicitada del oficialismo de cara a las futuras elecciones. Que los afiliados que deseen el cambio se queden tranquilos, no vamos a bajar los brazos, primero nuestros apoderados legales recurrirán a la justicia administrativa y ordinaria para apelar semejante inconstitucionalidad. También realizaremos denuncias penales contra la Junta Electoral Nacional. Después exigiremos cuentas claras: El afiliado sabe que todo ser humano que habita en nuestro país y tenga una póliza de seguro debe, por Ley nacional, aportar un 0.50% de su importe para cubrir la salud de los trabajadores de seguros. Si buscamos en la Súper Intendencia de Seguros de la Nación el último balance por la producción de todas las empresas del país, nos encontraremos con un cómputo que significó un ingreso a nuestra obra social de seiscientos millones de pesos en el año. Solicitaremos la rendición de cuentas a dirigentes y con las cuentas claras vamos a conseguir una mejor prestación para nuestra salud.- Agrupación 21 de Octubre Seccional Santa Fe Sur Cabecera Rosario…”
Como podía ser de otra manera, en este proceso electoral –que impugno por el presente-, se consumaron idénticas prácticas antisindicales.- Las causales de nulidad podemos sintetizarlas en lo siguiente:
1) La omisión de exhibición del padrón electoral (constatada notarialmente) configura una grave irregularidad que no puede ser subsanada sino con la anulación del proceso electoral;
2) La presión psicológica ejercida sobre los afiliados, para que no adhirieran a nuestro proyecto opositor, fue la herramienta utilizada para que no logremos presentar candidatos para cubrir cargos en la Delegación Regional Venado Tuerto;
3) La interpretación arbitraria del estatuto asociacional, que dan cuenta las sucesivas resoluciones dictadas en este proceso electoral fraudulento, fue la herramienta utilizada para excluir a la lista Celeste y Blanca de participar en las elecciones convocadas para el día 14 de marzo de 2012;
4) Finalmente, la concesión de un recurso no interpuesto, resultas del cual la Junta Electoral Nacional decidió nuestra exclusión de los comicios, acreditan la violación –en nuestro perjuicio- del debido proceso legal establecido en el Estatuto Asociacional;
Todas estas cuestiones, conducentes y relevantes, fueron oportunamente introducidas por la agrupación 21 DE OCTUBRE y la LISTA CELESTE Y BLANCA, en las sucesivas impugnaciones presentadas –en legal tiempo y forma- ante las autoridades electorales.-
No obstante el deber procesal que tenían de expedirse sobre aquellas cuestiones, las autoridades electorales ignoraron olímpicamente nuestros planteos, conforme lo acreditan las sucesivas resoluciones dictadas en este proceso electoral fraudulento.-
La arbitrariedad surgida como consecuencia de la omisión de tratamiento de todas las cuestiones de hecho propuestas por mi parte, resulta palmaria, lo que así solicito se declare en esta instancia administrativa.-
“… Sentencia arbitraria por incongruencia. Omisión de cuestiones Articuladas. Directrices generales.- Sobre este tema es forzoso tener presente los lineamientos básicos siguientes, partiendo del supuesto de que hay arbitrariedad cuando el fallo se aparta de los términos en que fue trabada la contienda.-
a) Que la omisión de cuestiones oportunamente propuestas por las partes es causal de arbitrariedad en las resoluciones judiciales, las que deben ser oportunamente dejadas sin efecto. El déficit que se indica puede consistir en la omisión de la consideración de planteos, no hacerse cargo de ciertos argumentos aducidos por el recurrente, no analizar adecuadamente determinados agravios, no tratar diversos pedidos, omitir ciertos temas de ineludible consideración …
Conviene alertar que es arbitraria la no atención de un argumento esencial para la litis, planteado por una pate, como su consideración insuficiente, cosa que equivale a su preterición…” (Conf. Néstor Pedro Sagües, Derecho Procesal Constitucional – Recurso Extraordinario, Tomo II, 3ª edición actualizada y ampliada, editorial Astrea, págs. 306 y 307).-
A la omisión de tratamiento de cuestiones relevantes, en las sucesivas resoluciones se concretan otros supuestos de arbitrariedad, a saber:
La interpretación arbitraria (inexacta (infiel), formalista e injusta) de las normas contenidas en el Estatuto vigente, descalifican las decisiones adoptadas en nuestra contra como producto asociacional válido.-
Sostener, como lo hacen las resoluciones en crisis, que debimos presentar lista de candidatos para cubrir cargos en la Delegación Venado Tuerto y que la Comisión Directiva de la Seccional Santa Fe Sur tenía que ser integrada por un miembro, por lo menos, de dicha delegación, resulta sencillamente un dislate.-
“… Interpretación inexacta. En estos supuestos de interpretación arbitraria, la sentencia simplemente no ha dicho lo que la ley dice o quiso decir. El valor jurídico-político vulnerado es entonces la verdad …
Infiel. En “Santana”, se deja sin efecto la sentencia que acuerda a la norma un alcance impropio, desvirtuando su finalidad y aplicándola no como fue concebida por el legislador. El apartamiento de una veraz “interpretación histórica” da pie, en su consecuencia, al recurso extraordinario.
Una clase de interpretación infiel se da cuando el exegeta realiza una hermenéutica literal de la norma, posponiendo o ignorando la finalidad de ella, de tal modo que así se frustra el objetivo perseguido por el precepto o institución en cuestión…
Formalista. En algunos fallos, la Corte agrega que resulta arbitraria la interpretación de una norma en juego si adolece de excesivo rigorismo formal en los razonamientos, desvirtuando el espíritu que los ha inspirado. En “Candolo”, añade que el rigorismo en los razonamientos debe ceder ante la necesidad de no desnaturalizar el fin esencial de las normas…
Injusta (propiamente dicha). En otros casos, la Corte excluye expresamente a la interpretación injusta, llamándola así. Por ejemplo en “Mendera”, previene que en la exégesis de una ley deben desecharse las soluciones notoriamente injustas, que impiden el reconocimiento de derechos de los litigantes en los casos concretos a decidir. En otro fallo indica también que la sentencia que no arriba a una solución justa, irá en desmedro del propósito de “afianzar la justicia” enunciado en el Preámbulo de la Constitución Nacional.
Conforme con ello, pues, la interpretación injusta asumiría la descalificación de interpretación inconstitucional…” (Conf. Néstor Pedro Sagües, Derecho Procesal Constitucional – Recurso Extraordinario, Tomo II, 3ª edición actualizada y ampliada, editorial Astrea, págs. 270, 271, 275 y 276).-
Los vicios constitucionales precedentemente descriptos se consumaron en las sucesivas resoluciones dictadas en nuestra contra, no obstante que la Junta Electoral pretendiera disimularlos mediante una serie de argumentos, cuya pretextualidad resulta alarmante.-
A los fines de la completividad de este memorial, transcribo a continuación los pretextos utilizados por el denegante:
“11)... 1.- Tal como se evidencia, el estatuto exige el cumplimiento de un requisito ineludible a fin de que la lista de candidatos cumpla con el requisito necesario para obtener su oficialización: Esta exigencia se desprende claramente del vocablo “deberán” que luce la redacción de la Norma estatutaria.
Este deber impuesto por el Estatuto Asociacional tiene como finalidad garantizar la efectiva participación en la toma de decisiones de la Comisión Directiva de la Seccional de al menos un afiliado de la Delegación Regional , tendiendo a la más amplia representatividad de toda la región que resulta abarcada por la Seccional.
Al no proponer la lista Celeste y Blanca un afiliado que tenga domicilio en Venado Tuerto, la Seccional no se encontraría conformada y además no habría ningún miembro de la seccional que represente los intereses de los afiliados de la Delegación Venado Tuerto, situación que genera una total carencia de representatividad en la jurisdicción.
La falta de cumplimiento de cualquier lista participante del requisito establecido en el Art. 76 del EA impide que esta Junta Electoral pueda oficializar la lista de candidatos, pues acceder a la pretensión del apoderado de la Agrupación 21 de Octubre importaría una violación a las normas estatutarias que fueron oportunamente homologadas por el Ministerio de Trabajo. La homologación del EA por la autoridad de aplicación garantiza que las disposiciones contenidas en el EA no afectan el orden público laboral ni contravienen norma constitucional alguna.
Por ello y por aplicación de lo establecido en el art. 113 del EA corresponde tener por excluida la lista de candidatos presentada por la Agrupación 21 de Octubre…”
Idéntico dogmatismo descalificante se verifica en otros tramos de la resolución impugnada, a saber:
“… 2) Tampoco podrá tener acogida favorable la impugnación que el apoderado pretende efectuar respecto de la falta de presentación de los candidatos a ocupar los cargos convocados en el ámbito de la Seccional Santa Fe Sur de los Delegados Regionales de Venado Tuerto.
Pues bien, tal como reconoce el propio presentante, el criterio de lista completa que refleja el art. 110 del EA se refiere a presentar los cargos convocados para “… la totalidad de los cuerpos de conducción, titulares y suplentes de conformidad con la convocatoria efectuada por el Consejo Directivo Nacional…”
Por su parte el Art. 23 dispone que “Los órganos que tendrán a su cargo el gobierno y la administración de éste Sindicato, serán: 1) El Congreso General de Delegados/as 2) El Consejo Directivo Nacional y su Secretariado Nacional, 3) El Plenario Nacional de Secretarios/as Generales, 4) La Comisión Revisora de Cuentas 5) Las Comisiones Directivas de Seccionales y sus Comisiones Revisoras de Cuentas, y los Delegados/as Regionales de Seccionales.
Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 23 e integrar funcionalmente a los cuerpos de conducción establecidos en el art. 23, el art. 87 del EA, dispone “Cuando el ámbito territorial atribuido a una Seccional resultare inadecuado y no se justificara la creación de una Seccional el Consejo Directivo Nacional dispondrá la creación de Delegaciones que funcionarán dentro del ámbito de la Seccional a la que corresponda. Estas delegaciones obrarán ajustándose a las disposiciones que este Estatuto fija para las Seccionales dependiendo funcionalmente de la Seccional Respectiva y los candidatos deberán reunir los mismos requisitos que se exigen en este Estatuto para ser candidato a ocupar cargos en las Seccionales. Para su gobierno y administración elegirán los candidatos a cubrir los cargos respectivos en la misma oportunidad y por los mismos procedimientos que par las restantes autoridades de la Entidad. Se elegirá Un (1) Delegado/a Titular y Un (1) Delegado/a Suplente, que recibirán el nombre de Delegado/a Regional y que tendrá en su ámbito geográfico las mismas facultades que la Comisión Directiva de Seccional. Tendrán un mandato de cuatro (4) años en el cargo. El Consejo Directivo Nacional queda facultado para crear Delegaciones Regionales en aquellos lugares donde existan Cien (100) o más afiliados sin perjuicio de su facultad de crear otras aún donde no se alcanzaren dicho número, si así lo dispusiera por razones de organización o administración, o bien, para el mejor cumplimiento de los fines del Sindicato…”
La interpretación hermenéutica del EA, no deja lugar a dudas que las Delegaciones Regionales son órganos de conducción en los términos de lo establecido en el art. 110 del EA, forman parte y dependen de la Seccional y además gozan dentro del ámbito geográfico de las mismas facultades que la Comisión Directiva de la Seccional.
Es por ello que la lista de candidatos presentada por la Agrupación 21 de Octubre no cumple con los requisitos establecidos en el art. 110 del EA, por lo que la lista no puede ser oficializada tal como lo postula el presentante y por ende debe ser excluida…”
A la arbitrariedad que se consuma con la interpretación arbitraria de las normas estatutarias, la resolución precedente adiciona otro vicio constitucional, al no hacerse cargo de otro argumento esencial de nuestra impugnación: QUE LA INTIMACIÓN QUE SE NOS CURSABA EN TAL SENTIDO RESULTABAN DE CUMPLIMIENTO IMPOSIBLE.-
Y que la imposibilidad que teníamos de cumplir la intimación era consecuencia de las practicas antisindicales desarrolladas por el oficialismo y la patronal, resultas de la cual ningún afiliado con domicilio en la Delegación Regional Venado Tuerto adhiere a ningún proyecto opositor, toda vez que de hacerlo, perdería indefectiblemente su trabajo (y consecuente afiliación al gremial).-
Finalmente, me agravia la violación del debido proceso legal, consumada en nuestro perjuicio por las autoridades electorales.-
Con ilegitimidad e ilegalidad manifiestas la Delegación Electoral Santa Fe Sur se abstuvo de cumplir con el deber de pronunciarse sobre la oficialización o no de nuestra lista (conforme lo exige el art. art. 102 inc. c) del Estatuto Asociacional);
Por esa vía, la Delegación Electoral Santa Fe Sur pretendió ocultar un vicio insalvable del proceso electoral, cual era que se encontraban vencidos todos los plazos establecidos al efecto;
Paralelamente, con aquella ilegítima decisión, la Delegación Electoral Santa Fe Sur nos privó la utilización de una instancia, cual era la de interponer el recurso de apelación contra sus decisiones (art. 118 del estatuto asociacional).-
Idéntica ilegitimidad e ilegalidad le imputo a la resolución dictada –en fecha 2 de febrero de 2012- por la Junta Electoral Nacional, toda vez que la misma carecía de competencia para decidir la exclusión de la lista Celeste y Blanca.-
“Sentencias que desconocen o se apartan de la norma aplicable. Aludimos aquí al supuesto de los fallos que no aplican la normatividad en vigor. La resolución que decide la cuestión con prescindencia u omisión de lo preceptuado en las disposiciones legales que rija al punto, es arbitraria y debe ser dejada sin efecto, enseña la Corte Suprema. Tal prescindencia implica un error de derecho, que hace funcionar la descalificación por arbitrariedad.” (Conf. Néstor Pedro Sagües, Derecho Procesal Constitucional – Recurso Extraordinario, Tomo II, 3ª edición actualizada y ampliada, editorial Astrea, págs. 306 y 307).-
Paralelamente, la resolución que dispuso la exclusión de la lista Celeste y Blanca resulta inválida por haber sido dictada por un órgano irregularmente constituido.-
Conforme surge expresamente reconocido en el apartado QUINTO de la resolución, el órgano electoral que decidió la exclusión de la lista Celeste y Blanca no se encontraba legalmente conformado, razón por la cual la decisión resulta inválida, lo que así solicito se declare en esta instancia administrativa.-
Por su relevancia, transcribo –en lo pertinente- la resolución de la Junta Electoral Nacional, fechada el día 2 de febrero de 2012, que acredita la irregularidad del acto: “…QUINTO: Se deja constancia que el Sr. Presidente de la Junta Electoral Nacional, Sr. Sergio Graber, no firma por estar en uso de licencia.”
Corresponde, y así lo solicito, que la autoridad de aplicación disponga la anulación del proceso electoral llevado adelante en la Seccional Santa Fe Sur del Sindicato del Seguro de la República Argentina.-
Pasando ahora sí a expedirme sobre la admisibilidad de la vía administrativa intentada, cumplo en señalar lo siguiente:
El art. 101° del Estatuto Asociacional establece que: “… La Junta Electoral es el órgano supremo del proceso electoral. Las resoluciones definitivas que adopte importarán el agotamiento de la vía asociacional…”
La resolución de fecha 2 de febrero de 2012, dictada por la Junta Electoral Nacional (mediante la cual se dispuso la exclusión de la lista Celeste y Blanca de participar en los comicios), tiene el carácter de definitiva, en los términos del art. 101° EA.-
Paralelamente, el mero transcurso del tiempo sin que la Junta Electoral se expidiera sobre nuestra impugnación del proceso electoral, demuestra que la agrupación y la lista que represento han agotado la vía asociacional.-
Asimismo, la agrupación 21 DE OCTUBRE y la lista Celeste y Blanca, en cuanto resultaron perjudicadas por las resoluciones pretendidas de anulación, se encuentran legitimadas para interponer este reclamo administrativo.-
En consecuencia, solicito se tengan por cumplidos los recaudos precedentemente individualizados, habilitándose la instancia administrativa que por el presente.-
Por los fundamentos expuestos, la autoridad de aplicación encontrará sencillo acoger esta denuncia, declarando –en su consecuencia- la irregularidad e ilegalidad del proceso electoral llevado a cabo en la Seccional Santa Fe Sur del Sindicato del Seguro de la República Argentina , privándolo de los efectos jurídicos que le son propios.-
Con ello, la única posibilidad de lograr elecciones libres y democráticas, es disponiendo la invalidación de las decisiones adoptadas por las autoridades electorales (Junta Electoral Nacional y Delegación Electoral Santa Fe Sur), que concluyeron con la exclusión de la lista Celeste y Blanca.-
Por todo lo expuesto, solicito que el Ministro de Trabajo, con fundamento en el art. 56 de la ley 23.551 inc. a) intime a la Junta Electoral Nacional del Sindicato del Seguro para que deje sin efecto la exclusión de la lista Celeste y Blanca.-
IV.- SOBRE LA POTESTAD PUNITIVA DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA QUE SE DEBERÁ IMPONER A LAS AUTORIDADES ELECTORALES:
Conjuntamente con la invalidación del proceso electoral, pretendo que se aplique a las autoridades electorales (Junta Electoral Nacional y Delegación Electoral Santa Fe Sur) una sanción disciplinaria ejemplar.-
Los hechos protagonizados por aquellos configuran falta disciplinaria grave, lo que no puede dubitarse a partir los hechos racontados ut supra.-
Dejo constancia que las violaciones a la ley y el estatuto por parte de los integrantes de la Junta Electoral Nacional y la Delegación Electoral Santa Fe Sur no encuentran posibilidad de ser sancionadas en el marco del procedimiento disciplinario establecido en la normativa interna de la institución.-
Ello es así, por cuanto aquellas personas responden al oficialismo que gobierna y administra el Sindicato del Seguro de la República Argentina , que son las mismas a las cuales el estatuto encomienda la investigación y sanción de los hechos configurativos de falta disciplinaria.-
Por los fundamentos expuestos corresponde, y así lo solicito, se aplique administrativamente una sanción ejemplar a las autoridades electorales que contribuyeron deliberadamente a la consumación de los actos asociacionales pretendidos de invalidación.-
V.- POSTULACIÓN CONSTITUCIONAL:
Para el supuesto de persistir en esta instancia administrativa las arbitrariedades que se consumaron en el proceso electoral de la Seccional Santa Fe Sur del Sindicato del Seguro de la República Argentina , consistente en el violación palmaria –por parte de la Junta Electoral Nacional y la Delegación Electoral Santa Fe Sur- del principio de democraticidad consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional y el apartamiento relevante de las normas estatutarias que regulan el iter comicial, que derivan en un resultado irrazonable e inicuo (la exclusión de la lista Celeste y Blanca), como así también la omisión de tratamiento de cuestiones conducentes y relevantes introducidas por mi parte (relativas al fraude electoral pergeñado por el oficialismo), con paralela ausencia de motivación suficiente, todo con daño al debido proceso, la inviolabilidad de la defensa en juicio y el ejercicio irrestricto de los derechos sindicales de los integrantes de la agrupación 21 DE OCTUBRE y de la lista CELESTE Y BLANCA, postulo el caso constitucional y hago reserva de ocurrimiento a las vías extraordinarias nacional y provincial, establecidas en las leyes 48 y 7055 respectivamente.-
VI.- OFRECE PRUEBAS:
Para esta etapa del procedimiento, mi parte ofrece los siguientes medios de prueba:
VI.1.- DOCUMENTAL: 1) copia del acta de fecha 10 de enero de 2012, mediante la cual se constituyó la agrupación 21 de Octubre y se designó al suscripto como apoderado de la misma con amplias facultades de representación, cuyas firmas fueron –en fecha 20 de enero de 2012- por el escribano Daniel V. Cocola; 2) Escritura N° 10 de fecha 20 de enero de 2012 que contiene la constatación notarial realizada por el escribano Daniel V. Cocola individualizada en el cuerpo del escrito; 3) Resoluciones emitidas por la Delegación Electoral Santa Fe Sur en fechas; 24/01/2012, 27/01/2012 y 01/02/2012; 4) Recurso de mera revocatoria interpuesto contra la resolución de la Delegación Electoral Santa Fe Sur de fecha 24/01/2012; 5) Escrito de impugnación presentado contra la resolución de la Delegación Electoral Santa Fe Sur de fecha 27/01/2012; 6) Impugnación del acto electoral presentado por la Agrupación y lista que represento en fecha 02/01/2012; 7) Resolución de fecha 02/02/2012 emitida por la Junta Electoral Nacional, mediante la cual se dispuso la exclusión de la lista Celeste y Blanca. Los originales de la documentación precedente se encuentran en poder de la Delegación Electoral Santa Fe Sur y Junta Electoral Nacional del Sindicato del Seguro de la República Argentina , a quienes se deberá intimar su presentación en el plazo que se fije al efecto.-
VI.2.- TESTIMONIAL: de las siguientes personas: 1) Graciela Inés Lang, cuyo número de afiliada al Sindicato del Seguro era el 70.711; 2) Rubén Pacheco; 3) Verónica Líbera y 4) Abelardo Azziani – ex Secretario General de la Seccional Santa Fe Sur, cuyos datos de identidad y domicilio desconozco, razón por la que solicito se intime al Sindicato del Seguro de la República Argentina para que aporte los datos de los mismos, quienes deberán deponer a tenor del siguiente pliego: 1) Por las generales de la ley; 2) Para que diga el testigo si sabe y le consta como se desarrollaron los procesos electorales celebrados o a celebrarse en la Seccional Santa Fe Sur, Cabecera Rosario y Delegación Venado Tuerto del Sindicato del Seguro de la República Argentina ; 3) Para que diga el testigo si sabe y le consta que los trabajadores del seguro pertenecientes a la Delegación Regional Venado Tuerto no pueden adherir a listas opositoras, en su caso describa las prácticas utilizadas a tal efecto y 4) De público y notorio.-
VI.3.- INSTRUMENTAL: Los expedientes administrativos sustanciados por ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nros. 1 - 224 - 540734/2008; 1 - 224 - 540839/2008; 1- 2015 - 1.245.547/2008 y 1 - 224 - 536.544-2005, que acreditan que los sucesivos fraudes concretados por el oficialismo en contra de la lista Celeste y Blanca.-
VII.- SOLICITA SUSPENSIÓN CAUTELAR DEL PROCESO ELECTORAL:
Atento las circunstancias fácticas que fueron detalladamente expresadas en el presente escrito, solicito al Ministro de Trabajo y Seguridad Social de la Nación , y hasta que se resuelva la cuestión de fondo, disponga cautelarmente la suspensión del proceso electoral convocado para cubrir cargos en la Seccional Santa Fe Sur, Cabecera Rosario y Delegación Regional Venado Tuerto del Sindicato del Seguro de la República Argentina.-
Los presupuestos para el despacho favorable de la medida cautelar solicitada son: 1.- apariencia del derecho invocado; 2.- peligro en la demora; 3.- irreparabilidad del perjuicio.-
Pasamos a comprobar cómo éstos requisitos en nuestro caso de encuentran largamente cumplimentados:
1.- Apariencia del derecho invocado:
Esto no es otra cosa que el conocido, fumus bonis juris, que en este supuesto surge patente del presente escrito.-
Ninguna duda puede albergar la autoridad de aplicación que la exclusión de la lista CELESTE y BLANCA fue decidida por la Junta Electoral Nacional del Seguro mediante una resolución viciada de ilegitimidad e ilegalidad manifiestas.-
A todo ello se le suma otra grave irregularidad que afecta el proceso electoral, cual es la omisión de la confección y exhibición de los padrones electorales.-
Por las razones ya largamente explicitadas, los actos asociacionales impugnados –en cuanto se encuentran viciados de ilegitimidad e ilegalidad manifiestas- otorgan sustento a la pretensión cautelar de suspensión de las elecciones.-
2.- Peligro en la demora:
La urgencia que justifica la admisión de ésta cautelar resulta evidente, y ello no puede dubitarse en razón de la proximidad de la fecha establecida para la realización de los comicios en la Seccional Santa Fe Sur del Sindicato del Seguro (14 de marzo de 2012).-
De no suspenderse cautelarmente los comicios, se consumaría en dicha Seccional un típico fraude electoral, toda vez que la exclusión de la lista CELESTE y BLANCA de participar de los mismos resulta claramente arbitraria.-
Es obvio que, aún cuando la autoridad de aplicación acoja los motivos de nuestra impugnación, invalidando los actos asociacionales impugnados, la decisión no podría subsanar los daños concretos que se le ocasionarían a la lista CELESTE y BLANCA, al no poder participar de los mismos como consecuencia de su ilegítima exclusión dispuesta por la Junta Electoral Nacional.-
3.- Irreparabilidad del Perjuicio:
Este requisito aparece patente en el caso de autos.-
El fundamento es similar al desarrollado en el punto 2) al referirnos al peligro en la demora. Es que cuál sería la eficacia o utilidad de una resolución que dentro de algún tiempo (meses tal vez) declare la ilegitimidad de los actos asociacionales impugnados y consecuentemente disponga su invalidación, cuando en el interín no podremos participar del proceso electoral, por encontrarse la lista CELESTE y BLANCA arbitrariamente excluida de los comicios.-
No cabe duda que el daño ocasionado por la exclusión de la lista de participar de los comicios no podrán ser reparados ulteriormente.-
"Este es el presupuesto propio y característico de la medida cautelar innovativa, consistente en que la situación (de hecho o derecho) que se pretende innovar ocasionaría (de subsistir) un ´daño irreparable´ al pretensor. Comenzamos con su análisis señalando que el sinalagma ´perjuicio irreparable´ lo utilizamos con un enfoque estrictamente realista. No ignoramos que cualquier daño puede ser (en teoría) monetariamente resarcido. Pero también sabemos que no todas las veces el dinero repara adecuadamente, y también que no todas las veces el dinero del resarcimiento llega prestamente a los bolsillos del perjudicado...” (Conf. Jorge Walter Peyrano, Medida Cautelar Innovativa, Ed. Depalma, pág. 27).-
La cita precedente se adecua perfectamente al caso planteado, donde el donde el perjuicio que se nos irrogaría -al impedírsenos de participar de los comicios-, de ningún modo podrá ser reparada en el futuro. Postulo en consecuencia por el despacho favorable de la medida cautelar con las finalidades propuestas.-
Por todo lo expuesto, solicito:
Del Delegado Regional:
1.- La elevación –con carácter de urgente- del presente reclamo administrativo al denuncia al Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social;
Del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social:
2.- Tenga por promovida formal impugnación del proceso electoral llevado adelante en la Seccional Santa Fe Sur, Cabecera Rosario y Delegación Venado Tuerto del Sindicato del Seguro de la República Argentina , acoja sus fundamentos y, consecuentemente, disponga la invalidación de todos los actos desplegados por las autoridades electorales;
3.- Disponga la anulación y revocación por contrario imperio de la resolución de la Junta Electoral Nacional, de fecha 2/2/2012, que dispuso la exclusión de la lista Celeste y Blanca y, en su lugar, declare el derecho de nuestra agrupación y su lista de participar en los comicios convocados en la Seccional Santa Fe Sur, cabecera Rosario del Sindicato del Seguro de la República Argentina , cursando la correspondiente intimación a las autoridades electorales;
4.- Hasta tanto recaiga resolución en el procedimiento administrativo que inicio por el presente, ordene la suspensión cautelar del proceso electoral ut supra individualizado;
5.- Sancione ejemplarmente a los miembros de la Junta Electoral Nacional y de la Delegación Electoral Santa Fe Sur, por haber contribuido de manera deliberada, a la exclusión fraudulenta de la lista Celeste y Blanca;
6.- Tenga por ofrecida la prueba de mi parte, proveyéndola de conformidad;
7.- Tenga presente las postulaciones y reservas constitucionales que se formulan;
Saludo a Ud. con atenta consideración.-
p/ Agrupación 21 de Octubre
y lista Celeste y Blanca
Carlos Francisco Gutierre
apoderado
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