SALARIO INCONSTITUCIONAL

A LA ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS. 
A LA UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO. 
A LA ASOCIACION DE ASEGURADORES ARGENTINOS.
A LOS ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA R. A. 
AL SINDICATO DEL SEGURO DE LA R. A. 

 DENUNCIA POR SALARIO INCONSTITUCIONAL 

El carácter universal de las necesidades de la vida exige que todas las personas se traten de igual modo, sin discriminación. Ese principio de igualdad ha sido la fuerza impulsora de los derechos humanos y es también uno de los pilares del desarrollo humano que destaca la igualdad de oportunidades u opciones. 
En líneas generales, la discriminación puede definirse como la distinción o diferenciación que se hace en favor o en contra de una persona o cosa en comparación con otras. 

En relación al salario, del art. 14 bis de la Constitución se deriva la regla de igual remuneración por igual tarea, lo cual importa la imposibilidad de trato desigual en ese sentido. 
  1. Personal Bancario y de Seguros LEY Nº 23.862 
  2. Régimen laboral para el personal bancario y de seguros.
  3. Derogación art. 10 de la ley 22.425. 
  4. Reimplantación de la vigencia del Convenio Colectivo 11/75 y de la ley 23.126. 
Los Trabajadores de Seguros nos sentíamos orgullosos de aquel convenio colectivo de trabajo 11/75 que supimos conseguir y que los hermanos bancarios nos copiaran siendo homologados por el Ministerio de Trabajo para ellos también .

DISCRIMINACION, TRAICIÓN, ESTAFA? 
Los bancarios mantienen el convenio colectivo 11/75 y además actualizado que beneficia y contempla fielmente la necesidad del que trabaja, con una carrera administrativa que lo prestigia, lo retribuye en economía y en su tranquilidad. 

Ese principio de igualdad del que habla la constitución nacional respecto a los salarios no acepta trato desigual entre trabajadores, si ayer el Ministerio de Trabajo homologó a las dos organizaciones sindicales un mismo convenio colectivo es porque consideró que ambas actividades se encuadraban dentro de un mismo o parecido régimen laboral. 

El Convenio Colectivo de Trabajo que mantiene el hermano trabajador bancario (El mismo que le fuera usurpado al Trabajador de Seguros por la traición sindical) expresa que: “El personal administrativo, técnico y especializado será promovido automáticamente por antigüedad en los siguientes términos:” 
A los 15 años de antigüedad Ayudante de firma 
A los 20 años de antigüedad Jefe de Sección 
A los 25 años de antigüedad 2º Jefe de División de 3º. 
A los 30 años de antigüedad 2º Jefe de División de 2º. 
A los 35 años de antigüedad 2º Jefe de División de 1º. 

Mientras que nuestros dirigentes sindicales anuncian con bombos y platillos que “Han logrado la inclusión definitiva en el convenio actual la “antiguedad o el reconocimiento por permanencia” que significa para el Trabajador de Seguros: 
A los 15 años de antigüedad $ 885,50.- anualmente 
A los 20 años de antigüedad $ 1.138,50.- anualmente 
A los 25 años de antigüedad $ 1.391,50.- anualmente 
A los 30 años de antigüedad $ 1.391,50.- anualmente 
A los 35 años de antigüedad $ 1.391,50.- anualmente 

En estos días se llevan a cabo las paritarias de los hermanos bancarios, una vez fijado el acuerdo del aumento salarial, publicaremos lo que cobran los trabajadores según las categorías antes mencionadas comparadas en su cobro con las nuestras. 

(En nota anterior hemos publicado lo que gana el chofer de colectivo urbano de la ciudad de rosario, que con 25 años de antigüedad laboral cobra “mensualmente” más de $ 7.500 que el trabajador de seguros). Pero sigamos con bancarios: 
Dijimos que en estos días se llevan a cabo las paritarias de los hermanos bancarios, una vez fijado el acuerdo del aumento salarial, también publicaremos lo que cobrará el trabajador inicial de la actividad, que seguramente será tres veces mayor que lo que cobra el inicial de Seguros. 

Y por qué semejante diferencia? cuando la normativa constitucional es de “igual remuneración por igual tarea”. Nuestros empresarios pueden responder si el Trabajador de Seguros tiene menos capacidad `profesional y laboral que el trabajador Bancario?. 

Al empleado administrativo bancario que trabaja como cajero, vende tarjetas de créditos o llena la solicitud de un préstamo se lo califica, se lo jerarquiza y se lo beneficia económicamente mucho más que al calificado (empobrecido) empleado de Seguros que trabaja en el Dpto. ventas, en la producción, en el mostrador de siniestros, en jurídica, como inspector, etc., etc,. etc,.

El Trabajador de Seguros es inferior al Trabajador Bancario?
Discriminación, estafa? Traición sindical? 

TIENEN LA PALABRA 

0 comentarios

Publicar un comentario

Todo lo que puedas aportar para mejorar este Blog será bienvenido. Opiniones, Historias, Fotos, etc. Puedes hacerlo también a mi e-mail: charlesfrancis1953@hotmail.com
Por todo; Gracias.-
Carlos

Cargando...
 

Hola, Bienvenido a la Web!

Puedes seguirnos en las redes sociales o suscribirte al feed.

¡Suscríbete a nuestro blog!

Recibe en tu correo las últimas noticias del blog. Sólo ingresa tu correo para suscribirte.