SE REALIZARON LAS ELECCIONES DEL GREMIO DEL SEGURO

EN LA CIUDAD DE ROSARIO UN 50% DE SUFRAGANTES Y MUCHOS  VOTOS EN BLANCO

Seguramente el oficialismo saldrá a publicar una suma mucho superior más el amplio respaldo que les brindaron los afiliados. Así como fueron lista única, también fueron únicos fiscales y si hablamos de delitos, son primeros en el orden del día,  tanto en atropellos como en acciones fraudulentas. Tal es así que hasta les mienten a todo aquel afiliado ingenuo que encuentran por la calle y estos a la vez trasmiten de que nuestra agrupación miente cuando dice que el oficialismo en la Seccional Santa Fe Sur no cumplió con el cupo femenino en el cuerpo de Delegados Congresales Títulares y Suplentes, dejándose llevar  por lo que argumentan estos delincuentes para zafar de las normas que hoy cumplimos en difundir.

Fraude electoral aquí, en la China y en la Cochinchina
*Lo que hay que saber del estatuto Social y leyes nacionales)

Del Estatuto Social
CAPITULO –Vl-
CONGRESO GENERAL DE DELEGADOS/AS
Artículo 25º: El Congreso General de Delegados/as es el órgano supremo de la organización. A él le corresponde:
FUNCIONES: Todas las cuestiones que la ley y el estatuto Social le reservan expresamente, así como todos los demás asuntos que fueran puestos a su consideración.
INTEGRACIÓN: Miembros Títulares. Se integrará a razón de un delegado congresal cada 300 afiliados o fracción no menor de 200 afiliados  correspondientes a cada una de las seccionales y en el ámbito de la Capital federal y el Gran Buenos Aires a la sede central, se podrán elegir hasta igual número de suplentes para reemplazar a los títulares en caso de impedimento o renuncia y lo harán en el orden que hubieren sido postulados en la lista.
Las listas de congresales deberá incluir en la misma el porcentaje de representación femenina el que no podrá ser inferior al 30% de los cargos con expectativas de ser electos (Ley 25.674 Decreto 514/03)

De la Convocatoria del Consejo Directivo Nacional
Nos dice el CDN que debemos presentar para este cuerpo de conducción para la Seccional Santa Fe Sur: 4 Delegados Congresales Títulares y hasta 4 Delegados Congresales Suplentes.

La Lista Blanca Oficialista presentó:
Delegados Congresales         
TITULARES
Enrique Herrera (Jubilado)
Fabio José Davolio  (Cooperación Mutual Patronal Seguros)
Romina Borgobello (Mapfre Arg. Art.)
Diego Carlos Abre (Berkley Int. Seguros)

Hemos observado en primer lugar que el Consejo Directivo nacional, de acuerdo al estatuto social, nos dice que debemos   presentar 4 Delegados Congresales Títulares y hasta 4 Delegados Congresales Suplentes,  y luego todas las listas deberán acatar lo que dice la Ley 25.674:…”La representación femenina en los cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales será de un mínimo del 30% (treinta por ciento)y queNo podrá oficializarse ninguna lista que no cumpla con los requisitos estipulados en este artículo.

El Artículo 25º del estatuto social expresa también que debemos responder al Decreto 514/03 entendiéndose que: …En los casos en que, por la aplicación matemática de los porcentajes mínimos, resultare un número con fracción decimal, el concepto de cantidad mínima será igual al número entero inmediato superior”.

Aclarado esto: Si tenemos en cuenta que son 4 los Delegados Congresales Títulares la multiplicación sería: 4 x 30 igual a 120 dividido 100 igual 1.20. Como resulta con fracción decimal el concepto de cantidad mínima será igual al número inmediato superior, en este caso es de 2. Tenemos a la vista que la Lista Blanca Oficialista presentó, en lugar de 2,  solamente UNA INTEGRANTE FEMENINA.

Pero como son tan tramposos, con la complicidad de una Junta Electoral FRAUDULENTA, les mienten a los afiliados ingenuos con que ellos cumplen con el cupo femenino "legalmente" argumentando lo siguiente: “hay que sumar la totalidad de Delegados Títulares y Suplentes que tiene nuestra lista, (en total suman ocho), a ese total HAY que computarle el 30% del cupo femenino, donde nosotros presentamos tres afiliadas como corresponde”.

La Lista Blanca Oficialista presentó:
Delegados Congresales            
SUPLENTES
Veronica Zaragoza (Osseg)
Alfredo Lauri (I.A.P.S.E.R.)
Lucas Leonel Lozco (Provincia Seguros S. A.)
Elisabet Losano (La Holando Sudamericana)

¿Que es lo que denunciamos nosotros?: EL INCUMPLIMIENTO DE LA LISTA BLANCA DEL ESTATUTO SOCIAL Y DE UNA LEY NACIONAL.

El estatuto Social nos está diciendo que el órgano supremo de la organización lo integran  PRIMERAMENTE 4 Miembros Títulares  PARA LUEGO EXPRESAR...  “Se podrán elegir hasta igual número de suplentes para reemplazar a los títulares en caso de impedimento o renuncia y lo harán en el orden que hubieren sido postulados en la lista”.

El Decreto 514/03 nos dice que: “En el caso de cargos en órganos deliberativos, se deberá cumplir el porcentaje mínimo también respecto de los totales parciales de cargos titulares y suplentes”.

Dice también el Decreto 514/03: Que también cabe tener presente la experiencia recogida con motivo de la aplicación de las disposiciones del segundo párrafo del artículo 60 del Código Electoral Nacional, de acuerdo a la sustitución introducida por la Ley N° 24.012, que “demostró que los distintos criterios utilizados para la ubicación de las candidatas mujeres en las listas, motivó en muchos casos que en su conformación los lugares expectables fueran ocupados por postulantes varones”, contrariando de ese modo la letra y el espíritu del citado artículo 60 del Código Electoral Nacional.

Que el CODIGO ELECTORAL NACIONAL nos dice,  Decreto 1246/2000,… “En todos los casos se privilegiarán medidas de acción positiva a favor de la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos”.

Que la Ley de que se trata tiene como antecedente el artículo 37 de la Constitución Nacional, en vigencia desde 1994, y lo dispuesto por el artículo 4.1 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por la Ley N° 23.179 que posee jerarquía constitucional conforme al artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional.

Por todo ello, si se acepta lo que el oficialismo ejerció impunamente, NO colocando dos mujeres entre los  4 Miembros Títulares como expresa la ley, primeramente estaríamos contrariando la letra y el espíritu del citado artículo 60 del Código Electoral Nacional, que demuestra los distintos criterios utilizados para la ubicación de las candidatas mujeres en las listas, QUE EN ESTE CASO su conformación en los lugares expectables son ocupados por postulantes varones en un porcentaje mayor del 70%, está a las claras que no queda lugar para el 30% restante de cupo femenino”.

Decir que "cumplen" colocando a 2 afiliadas entre los miembros suplentes, es lisa y llanamente, un argumento burdo y una barbarie, estamos ante un hecho discriminatorio. Deberían explicarnos por qué estas dos afiliadas no fueron colocadas entre los 4 Miembros Titúlares. Además de lo citado en el apartado anterior, también omitieron por completo que la Ley rige por lo dispuesto en el artículo 37 de la Constitución Nacional sobre la Eliminación de TODAS LAS FORMAS de Discriminación contra la Mujer.

Omitieron que el estatuto Social reglamenta para el cuerpo de Delegados Congresales de la Seccional Santa Fe Sur  PRIMERAMENTE la integración de 4 Miembros Títulares  Y QUE RECIÉN DESPUES  “Se podrán elegir hasta igual número de suplentes para reemplazar a los títulares en caso de impedimento o renuncia y lo harán en el orden que hubieren sido postulados en la lista”.

Omitieron que para la Ley del Cupo femenino resultó necesario reglamentar todas las normas citadas en este escrito estableciendo los criterios generales para su aplicación, a fin de que en todas las asociaciones sindicales se dé un tratamiento homogéneo al tema, tratando de evitar posteriores impugnaciones intrasindicales o judiciales.

SI HABLAMOS DE IMPUGNACIONES INTRASINDICALES O JUDICIALES DENTRO DE UN GREMIO QUE EJERCE TODO TIPO DE ATROPELLOS Y BARBARIES CON TOTAL IMPUNIDAD, ESTA VEZ TUVO SU RESPUESTA EN ESTAS ELECCIONES ANTE "EL AMPLIO RESPALDO DE LOS AFILIADOS" . TEMA DE ELOCUENTE DEBATE EN EL SENO DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, DONDE ALGUNOS ASEVERAN QUE ESTA NUEVA CONDUCCION NO LLEGA A LOS DOS AÑOS DE MANDATO.

Agrupación 21 de Octubre

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