En nuestra pasada emisión conversamos con el Dr. Luis Carello, reconocido especialista en derecho de seguros y asesor letrado de numerosas compañías de seguros, quien analizó el reciente fallo que condenó a una aseguradora a indemnizar a un tercero cuando la póliza se encontraba impaga y los riesgos que entraña la aplicación la Ley de Defensa del Consumidor dentro del contrato de seguro.
TdS: Posiblemente algunos oyentes no conozcan el caso. A manera de introducción nos gustaría nos comentes qué había ocurrido en este juicio, qué decidió el Tribunal Extracontractual Nº 6 y por qué es tan polémica esta sentencia
LC: De manera sintética se trata de un accidente de tránsito en el cual una de las partes protagonistas del accidente demanda a la otra sosteniendo que el conductor del otro vehiculo era responsable del accidente y cita en garantía a la aseguradora del otro protagonista. La aseguradora declina la cobertura sosteniendo que se encontraba suspendida por falta de pago, lo cual se prueba en el juicio. El tribunal finalmente condena al que había sido asegurado y no había pagado el premio, lo condena a pagar y la extiende a la aseguradora los efectos de la sentencia, como habitualmente sucede, a pesar que estaba suspendida la cobertura.
Yo creo que es importante recordarle a los oyentes que esta no es una actitud arbitraria de la aseguradora ni se trata de una cláusula de las llamada “letra chica” de los contratos sino que es una consecuencia de la aplicación de la ley de seguros que se aplica pacíficamente desde hace décadas.
TdS: Es decir que acá lo polémico es que no se analizó si la demora en el pago era un día o dos días o si la aseguradora recibía en forma permanente pagos fuera de fecha
LC: No es un caso de los clásicos. Este es un caso en el que el Tribunal sostiene que por aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor la cláusula de suspensión de la cobertura por falta de pago no es oponible al tercero -como el tema de las franquicias que se discutió en Buenos Aires durante tanto tiempo- porque dice que en todo caso la aseguradora debe pagar al tercero y reclamarle posteriormente al asegurado.
TdS: ¿ Consideran consumidor al tercero, que ni siquiera es parte del contrato ?
LC: No, no lo consideran consumidor al tercero, sino que por la reforma de la Ley de Defensa del Consumidor lo consideran expuesto a una relación de consumo. Justamente el nudo del fallo es que el tribunal analiza todos los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que originariamente se dictaron con motivo de la franquicia (del transporte público de pasajeros) y dice que todos esos fallos son anteriores a la reforma de la Ley de Defensa del Consumidor que agregó como beneficiario de su normativa no ya sólo a los consumidores en sí -aquí no es un consumidor, sino que es un asegurado, pero pongamos que así hubiera sido-, considera persona expuesta a la relación de consumo al tercero y, en consecuencia, declara inoponible la cláusula.
TdS: Esto en cierta forma podría significar lisa y llanamente “No pague el seguro, que igual está cubierto”
LC: Yo he sostenido desde el comienzo con varios medios de Rosario que me llamaron para conversar sobre este tema que el fallo -dejemos de lado el aspecto jurídico, que lo podemos analizar después- significa una cruda invitación del tribunal a no pagar la prima porque total la cobertura existe igual; la segunda cuestión es una paradoja y es que el tribunal, invocando la Ley de Defensa del Consumidor, desprotege a los consumidores mas débiles, porque como al final del fallo dice que de cualquier manera la aseguradora puede repetir lo que le pague al tercero de su propio asegurado es una invitación a las aseguradoras a cubrir solamente los riesgos de quienes sean asegurados solventes, es decir al que es patrimonialmente débil lo desprotege.
Es a mi juicio un fallo equivocado y en consecuencia muy grave potencialmente si no es revocado por la Cámara; yo estoy absolutamente convencido que si la aseguradora lo recurre la Cámara va a revocar esto, porque la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el mes de diciembre de 2009 analizó un caso de características parecidas a este, aunque no relacionado con la cláusula de suspensión de cobertura sino con la franquicia, y con especial referencia a la ley de defensa del consumidor -que acababa de ser reformada-, invocando esa propia ley dijo “esa ley no es suficiente para que esta Corte cambie su criterio” y en consecuencia las cláusulas son oponibles al tercero.
TdS: Por último ¿ Por qué es tan peligroso, por expresarlo de alguna forma, que se pretenda aplicar la Ley de Defensa del Consumidor al contrato de seguro, que tiene una ley especifica ?. ¿ Cuales son las consecuencias perjudiciales para el mercado y para el sector ?
LC: En primer lugar podríamos hablar largamente; ustedes en su oportunidad le han hecho un reportaje a Domingo López Saavedra sobre este tema. Yo naturalmente me encuentro entre quienes sostienen que la Ley de Defensa del Consumidor no es aplicable en modo alguno al seguro. El seguro tiene una normativa especial de protección y la Ley de Defensa del Consumidor es una ley de tipo general; los abogados sabemos bien y lo saben también los jueces que una norma general posterior no invalida a la especial anterior, de manera que aquí priman las leyes de seguro.
Pero por otra parte lo que hay es una aplicación absolutamente errónea de la Ley de Defensa del Consumidor porque se le da a esa ley una interpretación que es tan amplia y tan supuestamente protectiva que termina por volverse en contra del propio consumidor. Por empezar porque se omite explicarle a la gente que todas estas cláusulas, que en su inmensa mayoría son cláusulas históricas, aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación -que es el Estado Nacional- son las cláusulas que tienen en cuenta los actuarios cuando fijan la prima. Es decir que -para usar una frase típica de los americanos del norte: “no hay almuerzo gratis”- todo esto repercute en el costo del seguro…hacer caridad con plata ajena es una cosa siempre muy fácil.
Aquí de lo que se trata es de pensar que las aseguradoras tienen un bolsillo profundo y que entonces se puede meter la mano y sacar el dinero de ese bolsillo profundo, olvidando que lo que las aseguradoras hacen es administrar un fondo de primas que pertenece a todos sus asegurados y que se usa para hacer frente a los siniestros. Si usted le cambia uno de los términos, si se elimina caprichosamente una cláusula del contrato y hace que la aseguradora deba pagar igual, la consecuencia va a ser que el seguro va aumentar de precio y consecuentemente los asegurados en su conjunto van a ser los perjudicados.
Fuente: Tiempo de Seguros
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